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Conozca las reglas de calificación para las escrituras imperfectas

Conozca las reglas de calificación para las escrituras imperfectas

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ha aprobado una directiva en la que establece las reglas de calificación de títulos para la inscripción registral que contengan escrituras imperfectas, presentadas por Jueces de Paz Letrados y Jueces de Paz.

Por Redacción Laley.pe

viernes 10 de abril 2015

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Dado que en la actualidad existe una gran cantidad de escrituras imperfectas (otorgadas antes de la entrada en vigencia de la Ley de Justicia de Paz) que deberán ser presentadas a los registros jurídicos a cargo de la SUNARP para su inscripción, se ha aprobado una directiva que dispone los lineamientos necesarios para calificar dichos instrumentos.

La directiva, aprobada mediante Resolución N° 87-2015-SUNARP/SN publicada hoy en el diario oficial El Peruano, tendrán como responsables a los Órganos Desconcentrados de la SUNARP y los Registradores Públicos.

De esta manera, se establece que las escrituras imperfectas deben ser presentadas en el Registro Vehicular, de Predios y en el Registro de Mandatos y Poderes directamente por el Juez de Paz Letrado o de Paz, por el funcionario autorizado de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia, del Archivo General de la Nación u otra entidad o funcionario debidamente facultado. Y en caso se tratase de escrituras protocolizadas, por el Notario Público o su representante acreditado.

Excepcionalmente las escrituras imperfectas podrán ser presentadas por persona autorizada en el propio traslado, en cuyo caso se deberá consignar en la misma escritura el nombre completo y número de DNI de la persona que se encargará de la presentación y tramitación. 

Asimismo, se señala que el título presentado al registro debe constituir un traslado en el que debe constar la minuta con la constancia efectuada por el Juez de Paz Letrado o Juez de Paz del folio y libro, así como la fecha de inscripción en su Registro de Escrituras Imperfectas.

Se establece además que para el cumplimiento eficiente del procedimiento, los registradores públicos deberán enviar los oficios respectivos a otras entidades, con la finalidad de confirmar la autenticidad de la documentación presentada y la existencia de las condiciones previstas en la norma para que los jueces asuman funciones notariales.

De no recibir comunicación alguna a estos oficios, se procederá a la suspensión de la vigencia del asiento de presentación del título mientras se obtenga la respuesta. En caso hayan transcurrido 90 días hábiles desde la fecha de la suspensión del asiento de presentación sin respuesta, se procederá al levantamiento de la suspensión retomándose el cómputo de la vigencia del asiento, sin perjuicio de reiterar el oficio dentro del plazo de suspensión.

El ámbito de aplicación de la directiva alcanza a todos los Órganos Desconcentrados de la SUNARP.

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