Viernes 19 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Cualquier persona podrá acceder a información sobre procedimientos concursales

Cualquier persona podrá acceder a información sobre procedimientos concursales

En reciente pronunciamiento, la Sala Especializada en procedimientos concursales estableció como precedente de observancia obligatoria que, de acuerdo a una interpretación integral del artículo 13 de la Ley General del Sistema Concursal, todo ciudadano podrá acceder a la información referida a procedimientos concursales.

Por Redacción Laley.pe

jueves 23 de abril 2015

Loading

[Img #7670]

Todo ciudadano en general tendrá el derecho de acceder a la información contenida en los procedimientos concursales. Ello, en  virtud del ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información expresamente consagrado en la Constitución Política del Perú y en las normas comprendidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

En ese sentido, no corresponde declarar la reserva de información sobre procedimientos concursales. Asimismo debe prohibirse la restricción de acceso a la referida información solo al deudor y los acreedores titulares de créditos reconocidos por la autoridad administrativa.

Así lo estableció la Sala Especializada en Procedimientos Concursales del Tribunal de Indecopi en la Resolución N° 0888-2014/SCO al establecer como precedente vinculante la decisión emitida al resolver el recurso de apelación interpuesto por Right Business, administrador temporal de Universitario de Deportes. 

El recurrente solicitaba, según los datos del expediente, que la Comisión declare la confidencialidad de la información contenida en las actas de las sesiones de la Comisión Administradora al ser de carácter reservado, y que, por ende no pueda ser conocida por terceros ajenos a la autoridad concursal.

Pese a lo solicitado, el Tribunal señaló que conforme a la interpretación del artículo 13 de la Ley General del Sistema Concursal (LGSC), permitir el ejercicio del derecho de acceso a la información contenida en los procedimientos concursales solo a los acreedores reconocidos en dichos procedimientos, implica imponer a los demás ciudadanos que no ostenten la calidad de “acreedores reconocidos” una restricción de su derecho fundamental de acceder a dicha información, sin que la propia norma en cuestión establezca una expresa disposición restrictiva en ese sentido.

De esta manera, la Sala dejó sin efecto el precedente vinculante anterior (aprobado por Resolución N° 0988­2005/TDC­INDECOPI) al diferir con el presente pronunciamiento, ya que este último interpreta de modo expreso y con carácter general el sentido del artículo 13 de la LGSC.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS