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Derecho a morir dignamente

Derecho a morir dignamente

“Una demanda de nuestro tiempo es morir en buenas condiciones”, afirma Ronald Dworkin; es decir, con dignidad. Prohibirlo implica en la práctica la expropiación de una de las libertades más básicas de la persona, la soberanía de su cuerpo, de su existencia, que en definitiva es lo único que realmente es suyo. Ponerle fin a nuestra vida es parte de nuestro derecho a vivir, una radical expresión de la autodeterminación de la persona, su verdadera y definitiva última voluntad.

Por Redacción Laley.pe

lunes 4 de mayo 2015

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Contrariamente, negarle este derecho cuando la persona se encuentra en una condición de salud terminal, someterlo a tratamientos médicos tortuosos que no lo curarán, es condenarlo a morir lentamente, una y mil veces.
 
Este derecho no es nada nuevo, antiguas culturas ya lo practicaban. La idea de muerte digna está en el ser humano y lo ha acompañado desde siempre. Cuando la vida ha perdido toda esperanza, cuando todo lo que nos espera es dolor, degradación y sufrimiento, nuestro último reducto es una muerte digna. La persona en ese estado no necesita tutores éticos ni religiosos, mucho menos normas legales que le priven del acceso a este derecho.
 
Sin más rodeos, la muerte digna es un derecho fundamental. Lo es precisamente porque ampara y preserva la dignidad de la persona en su momento postrero. ¿Qué derecho puede tener el Estado de obligar a vivir a un ser humano en una condición en la que nadie desearía estar? Esto no solo es lo más absurdo e inconstitucional sino lo más inhumano y carente de sentido.
 
La iniciativa legal que en estos días se debatirá en nuestro país busca despenalizar el homicidio piadoso y permitir la eutanasia, esto es, que se pueda poner fin a la vida de un paciente terminal que haya expresado indubitablemente su deseo de morir con dignidad.
 
Sin duda se trata de un derecho complejo, pues la vida es el pre requisito del goce de todos los derechos, de ahí el interminable debate y la aparente contradicción de la propuesta. No es gratuito que la Constitución  se inicie con la defensa de la persona y de su dignidad y no con el derecho a la vida; con la dignidad como estándar, como parámetro de toda interpretación y desarrollo normativo.
 
Tal vez por eso en otros lugares la muerte digna se abre paso en los tribunales, espacios menos sensibles al escrutinio político que los parlamentos. Así ha sucedido recientemente en el Supremo Tribunal de Canadá y en la Corte Constitucional colombiana, donde con la sencillez pero con la contundencia que solo tienen las verdades y los argumentos irrebatibles se ha dicho que “el derecho a vivir no puede transformarse en la obligación de vivir”.

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