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De casete a cd: Costo por conversión no debe ser asumido por el solicitante

De casete a cd: Costo por conversión no debe ser asumido por el solicitante

No puede exigirse a las personas que solicitan información pública que contraten los servicios de terceros para que estos conviertan la información que posee la Administración Pública al soporte solicitado. Incluso si la entidad no cuenta con los equipos necesarios para obtener las copias en el formato pedido por el ciudadano, se encuentra en la obligación de entregar dicha información, sin cargar un costo adicional al peticionante.

Por Redacción Laley.pe

sábado 9 de mayo 2015

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Ello en tanto que resulta irrazonable que se incluyan las ganancias de empresas privadas dentro de los costos de reproducción que debe sufragar quien solicita información pública. En efecto, de acuerdo al artículo 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los ciudadanos únicamente están obligados a abonar los costos efectivos en los que incurre el Estado para reproducir la información que posee, sin ningún pago o carga adicional.

Estos criterios fueron expuestos por el Tribunal Constitucional en la sentencia que emitiera en un proceso de hábeas data seguido contra la Municipalidad Distrital de El Tambo de Huancayo (Exp. Nº 04865-2013- PHD/TC).

Un regidor del referido municipio solicitaba que se le entreguen copias de las cintas magnetofónicas de tres sesiones del concejo municipal. Sin embargo, la entidad aducía que no le era posible cumplir con lo solicitado debido a que carece de los dispositivos electrónicos necesarios para grabar en un CD el audio que estaba contenido en un casete.

Los funcionarios de la municipalidad señalaban que entregaron al solicitante diversas proformas de estudios de grabación privados a fin de que, tras abonar los servicios de estos, pueda obtener lo que requiere.

Al respecto, el TC señaló que el derecho de acceso a la información pública exige, como mínimo, que la información requerida sea entregada en el soporte o formato en la que la entidad pública la posea. Por ello, recalcó que las entidades públicas tienen el deber de mantener en condiciones idóneas la información que poseen, esto es, en condiciones que permitan su acceso, uso y aprovechamiento efectivo y futuro.

Asimismo, indicó que, en la medida de lo posible, las entidades tienen el deber de actualizar los medios o soportes en los que la información pública se encuentra almacenada, salvaguardando –en todo caso– la integridad y fidelidad de su contenido.

Finalmente, los magistrados constitucionales reiteraron que las entidades públicas, de acuerdo a sus posibilidades, deben crear y conservar toda información en soportes actuales y bajo estándares accesibles. En otras palabras, están obligadas a facilitar que la información que poseen pueda ser entregada y reproducida de la forma más sencilla, económica, idónea y segura posible.

Sobre la base de estos argumentos, el TC declaró fundada la demanda de hábeas data y exigió que la referida municipalidad entregue la información requerida en cintas magnetofónicas; además de condenarla al pago de costos procesales.

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