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Eliminación de descuentos a gratificaciones no es inconstitucional

Eliminación de descuentos a gratificaciones no es inconstitucional

Finalmente, el Congreso promulgó la Ley que libera a las gratificaciones del pago de contribuciones. Ante esto, el Ejecutivo ha afirmado que la norma contraviene la Constitución, por lo que presentará una acción de inconstitucionalidad. Sin embargo, su afirmación no tiene fundamento sobre la Carta Magna.

Por Walter Gutierrez C.

sábado 20 de junio 2015

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El argumento que se ha esgrimido para sostener que la norma aprobada sería inconstitucional es que los congresistas no tienen iniciativa de gasto, según reza el artículo 70 de nuestra Constitución. En otras palabras, de acuerdo a los representantes del gobierno, dicha norma encubriría una iniciativa de gasto de los legisladores. Esta afirmación no tiene fundamento constitucional.

No lo tiene porque el artículo constitucional que se menciona se refiere a que en la elaboración de la Ley de Presupuesto, o en cualquier otra norma, los parlamentarios no pueden generar un egreso al Presupuesto de la República. El hecho es que la norma de eliminación de descuentos a las gratificaciones definitivamente no genera egresos en el Presupuesto y, además, los ingresos por contribuciones de ESSALUD no forman parte del presupuesto.

El Ministro de Economía ha alegado además que ninguna exoneración de tributos puede exceder de tres años. En definitiva este no puede ser un argumento de inconstitucionalidad, pues tal prohibición se encuentra recogida en el Código Tributario, que tiene rango legal y no constitucional; por lo tanto, se puede cambiar por una norma de igual jerarquía como el dispositivo promulgado por el Congreso.

Además de inconsistentes las alegaciones hechas por el Ejecutivo son incoherentes, pues fue el propio Ejecutivo el que planteó esta iniciativa, con la diferencia  de que su propuesta de exoneración era temporal. Curiosa manera de interpretar la Constitución. ¿Acaso cuando la propuesta de exoneración es temporal no es inconstitucional? ¿Acaso el carácter transitorio de la norma la salvaba del defecto de inconstitucionalidad? Desde una recta interpretación no hay manera de sostener que la norma es inconstitucional. Tal vez pueda cuestionarse que con esta exoneración ESSALUD va a tener problemas financieros y se hará más difícil que cumpla sus funciones, pero esto nada tiene que ver con la supuesta inconstitucionalidad de la norma.

Según las cifras y datos que se han dado en este debate, el problema de ESSALUD parece ser de gestión. En los últimos años ha casi duplicado su presupuesto, llegando actualmente a 9,500 millones de soles. Igual de espectacular es  el monto del gasto corriente (60 % del presupuesto)  y el incremento del número de trabajadores llegando en la actualidad a más de 50 mil, de los cuales apenas el 10% son médicos. Sin duda una mega institución como esta debería estar en manos de profesionales especializados en gerencia de servicios médicos, que estén obligados a presentar informes anuales y estándares de gestión.

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