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Personas con discapacidad intelectual no necesitan curador ni ser interdictos

Personas con discapacidad intelectual no necesitan curador ni ser interdictos

Las personas con discapacidad sicosocial e intelectual no pueden ser consideradas incapaces absolutos o relativos. Por esta razón, para ellos no resulta aplicable (por inconstitucionales) los artículos 43, 44 y demás similares del Código Civil que regulan su interdicción y curatela.

Por Redacción Laley.pe

martes 7 de julio 2015

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El juez Edwin Romel Bejar Rojas ha emitido una sentencia histórica. El titular del Tercer Juzgado de Familia de Cusco ha ordenado a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) que otorgue sin dilación ni requisitos previos una pensión a dos jóvenes que padecen de esquizofrenia paranoide. Pero su fallo no ha quedado allí. También ha establecido que las personas con discapacidad sicosocial e intelectual no pueden ser consideradas como «relativa» o «absolutamente incapaces», ni ser sometidas a una declaración judicial de interdicción o nombrárseles curador. Para ello ha inaplicado por inconstitucionales los artículos del Código Civil que regulan estas materias.

En efecto, el juez Bejar sostiene en su sentencia (recaída en el Exp. N° 01305-2012-0-1001-JR-FC-03)  que las personas con discapacidad sicosocial e intelectual tienen derecho de acceso a la pensión sin restricción alguna por motivos de discapacidad, con el pleno respeto de su capacidad jurídica.

En ese sentido, para la tramitación y otorgamiento de la pensión de orfandad por incapacidad solicitada a favor de una persona con discapacidad ante la ONP es inaplicable toda norma legal que exija como requisito la presentación de resolución judicial de interdicción o incapacidad, y la designación del curador del beneficiario de dicha pensión. Por ello, en aplicación del control difuso de convencionalidad, el juez dispuso declarar inaplicable el inciso 2 del artículo 43 y los incisos 2 y 3 del artículo 44 del Código Civil referidos a la incapacidad civil absoluta y relativa. ¿La razón? Dichos artículos resultan incompatibles con el derecho a igual reconocimiento de la capacidad jurídica reconocido en el artículo 12 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Asimismo, el magistrado determinó que dichos preceptos del Código Civil son incompatibles con el derecho constitucional a la personalidad jurídica, a la igualdad ante la ley y los principios pro debilis, pro homine y de legalidad, contenidos en los artículos 3, 8, 24 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos y los arts. 2.1., 2.2, 3, 7, 138 y 139 inc. 8 de la Constitución Política.

Por ello, el juez Béjar exhortó, en su sentencia, al Congreso de la República que acelere el proceso de armonización del ordenamiento jurídico vigente a lo dispuesto por el artículo 12 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Esto incluye, señala el magistrado, la reforma del Código Civil sobre capacidad jurídica, interdicción y curatela regulados en los artículos 43, 44, 564, 565 y demás pertinentes del Código Civil, adoptando el modelo de apoyo o asistencia en la toma de decisiones de las personas con discapacidad sicosocial o intelectual que respete su autonomía, voluntad y preferencias, en lugar del modelo actual de sustitución en la toma de decisiones.

Igualmente, señaló que el Estado debería adoptar medidas legislativas para reevaluar y revocar las medidas de sustitución de interdicción civil impuestas a personas con discapacidad sicosocial o intelectual, que limitan y anulan sus derechos civiles, asegurándoles en su lugar su acceso a sistemas de apoyo conforme a sus necesidades para la toma de decisiones.

Además, el magistrado dispuso que la sentencia sea adaptada a un formato de lectura fácil y que sea leída y entregada a las dos personas beneficiadas con su fallo, en una audiencia especial para que puedan entender y comprender adecuadamente su contenido, sin perjuicio de notificarles con la sentencia tradicional.

Para leer la sentencia de lectura fácil, dar clic aquí. Para leer el texto íntegro de la sentencia dar clic aquí.

Resolución Nº 32 Cusco, quince de Junio Del año dos mil quince.

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