Viernes 29 de marzo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Lo que dijeron los amicus curiae en el VII Pleno Casatorio Civil

Lo que dijeron los amicus curiae en el VII Pleno Casatorio Civil

¿No estuviste en el VII Pleno Casatorio Civil? No te preocupes, aquí te resumimos lo que dijo cada uno de los especialistas que fueron invitados.

Por Redacción Laley.pe

sábado 18 de julio 2015

Loading

[Img #8443]

Mucha expectativa se había generado por la presentación de los juristas convocados como amicus curiae por la Corte Suprema al VII Pleno Casatorio Civil. Y quienes asistieron a la audiencia pública efectuada en la mañana del viernes 17 de julio no salieron decepcionados.

Fue una interesante exposición de ideas que, en extenso, publicaremos en la próxima edición impresa de La Ley. Pero por ahora le ofrecemos un breve resumen para que Ud. esté informado sobre lo que se dijo en tan importante evento.

El primer amicus curiae en intervenir fue Juan Luis Avendaño Valdez, quien se pronunció a favor de la tesis mayoritaria de la Corte Suprema, es decir, que debe protegerse la propiedad contra el embargo inscrito. Consideró que la aplicación de las normas del derecho común lleva a esta necesaria conclusión.

El segundo en exponer su punto de vista fue Juan Guillermo Lohmann Luca de Tena, quien afirmó que la propiedad, como cualquier derecho patrimonial, no es absoluta. Por ello, se expresó a favor de que debe prevalecer el embargo sobre la propiedad no inscrita.

El tercer amicus en intervenir fue Juan Monroy Galvez. Sostuvo que la Corte Suprema no debería emitir un precedente en esta materia. Argumentó que los jueces deben resolver en cada caso concreto. Aún así consideró que podrían fijarse estándares básicos, como el que el derecho de propiedad en documento de fecha cierta debe prevalecer ante una medida cautelar.

Por su parte, Jack Bigio Chrem, cuarto amicus curiae, afirmó que no hay norma en el Código Civil que otorgue alguna preferencia al embargo. Por ello, considera que el derecho de propiedad debe prevalecer sobre el embargo inscrito. Además propuso que la Corte Suprema presente una iniciativa legislativa para que exista un plazo para que las compraventas no inscritas se registren a un costo accesible.

El quinto amicus fue Walter Gutierrez Camacho, quien afirmó que la Constitución coloca a la propiedad como el principal derecho económico. Aseveró que la propiedad no puede ser despojada por un acto procesal. Es más, señaló que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido que el derecho de propiedad no inscrito merece la misma tutela que la propiedad registrada (Caso Tibi vs. Ecuador). Por ello, concluye que la propiedad debe prevalecer sobre el embargo.

El sexto y último amicus curiae en participar fue Fort Ninamancco Córdova. Sostuvo que la protección erga omnes del derecho de crédito ha sido reconocida en el Derecho europeo y las cortes latinoamericanas, así como tiene amparo en nuestra Constitución (libertad de contratar). Por ello, consideró que el embargo inscrito debe prevalecer sobre la propiedad registrada.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS