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Corte Suprema pone límites a la diligencia policial de control de identidad

Corte Suprema pone límites a la diligencia policial de control de identidad

Conoce cuáles son los nuevos límites y parámetros para no afectar los derechos fundamentales de los ciudadanos al momento de ser intervenidos en la vía pública.

Por Redacción Laley.pe

martes 21 de julio 2015

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La Sala Penal de la Corte Suprema ha establecido, mediante la Casación N° 321-2011-Amazonas, que la diligencia policial de control de identidad debe efectuarse en el lugar donde la persona se encuentre y consistirá en la exhibición del correspondiente documento de identidad por parte del ciudadano intervenido.

Asimismo, ha señalado que el control de identidad solo procederá cuando se considere que resulte necesario para prevenir un delito u obtener información útil para la averiguación de un hecho punible, y debe previamente hacerse el requerimiento y las comprobaciones pertinentes en el lugar donde se encuentra la persona intervenida.

El máximo tribunal jurisdiccional precisó, igualmente, que las intervenciones corporales, conocidas como pesquisas, solamente se podrán realizar si existe fundado motivo de que la persona intervenida pueda estar vinculada con un hecho delictuoso. De ser el caso, la policía podrá registrarle su vestimenta, equipaje o vehículo, luego de lo cual tiene que levantar un acta donde se plasmen todos los datos relevantes de la intervención y dar cuenta inmediatamente al Ministerio Público.

Como último criterio, la Corte Suprema estableció que, al momento de efectuarse el registro de la vestimenta o demás prendas del intervenido, debe informársele que tiene el derecho de contar con una persona de su confianza. El procedimiento no puede exceder de cuatro horas desde el momento de la intervención policial.

Todos estos criterios buscan resolver los cuestionamientos vertidos contra la diligencia de control de identidad. Entre estos se encuentra, por ejemplo, que no existía un catálogo de criterios que deben ser tomados en cuenta por un policía para poder intervenir a una persona, menos aún si esta puede realizarse ante cualquier transeúnte.

Por ello, la Sala Penal Permanente en la referida casación ha establecido que si se constata que la documentación del intervenido está en orden, el efectivo policial tiene el deber de devolver los documentos solicitados. Y, es más, el ciudadano se encontrará autorizado de alejarse del lugar sin restricción policial alguna.

¿Cómo se llegó a esta decisión?

Esta decisión fue producto de un proceso judicial en el que dos sujetos se vieron involucrados en una intervención policial luego de la comisión de un robo. Los agentes no les solicitaron sus documentos en el lugar donde se encontraban sino que más bien los trasladaron a la comisaría, en donde recién se realizó la diligencia de control de identidad. Esta situación fue cuestionada por su abogado defensor, lo cual derivó en la absolución de los cargos en la sentencia de primera instancia.

El Ministerio Público apeló la sentencia pero no pudo obtener más que una resolución confi­rmatoria de la apelada. En efecto, la Sala Superior argumentó que la identidad de los acusados y su participación en el evento criminal en calidad de autores no pudo ser debidamente establecida con certidumbre a través de las diligencias de investigación que recayeron en el órgano policial que elaboró las actas, pues las declaraciones de los policías intervinientes contienen múltiples contradicciones respecto del recojo de evidencias y pruebas. Ello derivó, según la Sala, en la imposibilidad de extraer conclusiones categóricas para poder dictar con base en ellas una sentencia condenatoria frente a una posible obtención ilícita de pruebas, pues reconocieron que no cumplieron con el procedimiento regular para la intervención policial de identi­ficación.

El tribunal superior precisó, además, que los derechos establecidos en la norma procesal penal no fueron comunicados a los intervenidos, lo cual quedó admitido en el acta pues allí refi­eren los policías que la intervención consistía en conducir a los detenidos directamente a la comisaría para su identificación, sin darles la oportunidad de ejercitar sus derechos.

¿Qué dijo la Suprema?

Elevado el caso en casación a la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, este colegiado siguió la línea interpretativa de la Sala Superior. Así, estableció los criterios ya señalados al inicio de esta nota y, además, tomó en consideración que, conforme al artículo IX del Código Procesal Penal de 2004, “toda persona tiene derecho inviolable e irrestricto a que se le informe de sus derechos, a que se le comunique de inmediato y detalladamente la imputación formulada en su contra, y a ser asistida por un abogado defensor de su elección, o en su caso, por un abogado de ofi­cio”.

Asimismo ratificó el hecho de que la policía no realizó las diligencias de control de identidad en el lugar donde se encontraban los intervenidos sino que los llevó a la comisaría donde tampoco se les informó que tenían el derecho de llamar a una persona de con­fianza. Además, la Corte verifi­có que, conforme la declaración de los intervenidos, no se les leyeron sus derechos de manera previa a la intervención.

Finalmente, la Suprema señaló que para la realización de una pesquisa, el artículo 210.4 del Código Procesal Penal establece que el registro se efectúa indicándole el derecho que le asiste al intervenido de contar con una persona de su confi­anza, siempre que esta se pueda ubicar rápidamente y sea mayor de edad, levantándose un acta fi­rmada por los concurrentes. Sin embargo, conforme a las actas de registro personales del caso, todos estos derechos expresamente establecidos en las normas procesales fueron obviados. Esto derivó en que no pudiera otorgársele e­ficacia probatoria a las actas de registro personal realizada en dichas diligencias.

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