Sábado 20 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

¿Qué actividades no califican como investigación científica para deducir impuesto a la renta?

¿Qué actividades no califican como investigación científica para deducir impuesto a la renta?

¿Pensaba deducir del impuesto a la renta algunas actividades de su empresa como investigación científica o desarrollo e innovación tecnológica? Antes de ello, revise si estas han sido excluidas en la reciente modificación del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

Por Redacción Laley.pe

sábado 1 de agosto 2015

Loading

[Img #8540]

Se han precisado las actividades que no pueden ser consideradas como investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica para efectos de la deducción del impuesto a la renta.

Así, no constituirá investigación científica la enseñanza y formación de personal, los servicios de formación científica y técnica; la recolección, tratamiento e interpretación de datos de interés general; los estudios de viabilidad; la asistencia médica especializada, los trabajos administrativos y jurídicos relativos a patentes y licencias; las actividades rutinarias de uso y mantenimiento de software.

Tampoco podrán entenderse como investigación científica los estudios relacionados con la política, prefactibilidad, factibilidad o consultorías ajenas a la materia de investigación; la gestión y actividades de apoyo y la simple sustitución, compra, ampliación o actualización de infraestructura, máquinas, equipos o programas informáticos. Del mismo modo, la promoción de aquello que sea resultado de la investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica.

Así lo ha dispuesto el Decreto Supremo N° 220-2015-EF, publicado el sábado 1 de agosto de 2015, el cual ha modificado el artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

De esta forma se han adaptado las disposiciones de la Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, Ley N° 30309. Dicha norma modificó el inciso a.3 del artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, precepto que regula la deducción de los gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica.

El decreto supremo también precisa que no constituyen desarrollo tecnológico e innovación tecnológica las modificaciones habituales o periódicas, las pruebas y evaluaciones, los esfuerzos rutinarios, los cambios de diseño que no modifiquen la funcionalidad del producto, las modificaciones estéticas, la comercialización de productos y servicios de otras empresas y la promoción de aquello que sea resultado de la investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica. El cese de la utilización de un proceso, la sustitución o ampliación de equipos, la adaptación de un producto o proceso, la adquisición de propiedad intelectual o industrial, entre otros.

Finalmente, se establece que estas disposiciones norma entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2016.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS