Jueves 25 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Procede hábeas corpus para reubicar a menores que vivan en una sola habitación

Procede hábeas corpus para reubicar a menores que vivan en una sola habitación

Los niños y adolescentes no deben residir en un espacio no apto para la vivienda, pues ello afecta sus derechos a la integridad personal y a gozar de condiciones adecuadas para su desarrollo. Por ello, en el marco de un proceso de hábeas corpus, el juez constitucional podrá ordenar su reubicación.

Por Redacción Laley.pe

domingo 9 de agosto 2015

Loading

[Img #8631]

Así lo determinó el Tribunal Constitucional al resolver el proceso de hábeas corpus iniciado por la madre de dos menores en contra del padre (Exp. Nº 01821-2013-PHC/TC).

La demandante exigía que el padre, quien habría sustraído a los menores de su hogar, los regresé a su lado. Indicaba que, en represalia a la denuncia por violencia familiar que presentó contra el demandado, este le impidió entrar a su vivienda y tener contacto con sus hijos.

Este hecho motivó que la Primera Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Huancayo disponga el reingreso de la madre al inmueble para que retome la relación con sus hijos. Asimismo, ordenó al padre que se retire de la vivienda familiar mientras dure la investigación por violencia familiar. No obstante, en lugar de cumplir con el mandato fiscal, el padre se retiró del inmueble llevándose consigo a sus hijos. 

Tras las investigaciones policiales se logró ubicar al demandado. El lugar donde había llevado a los menores estaba constituido por un solo ambiente que sirve de dormitorio y cocina, pues en la habitación se encontraron dos camas, dos bicicletas, prendas de vestir y utensilios de cocina.

En ambas instancias del Poder Judicial, la demanda de hábeas corpus fue rechazada aduciendo que la pretensión se encontraba referida a un asunto de familia que debía ser discutido por la justicia ordinaria.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional revocó la decisión de las instancias anteriores, reafirmando que el proceso de hábeas corpus es la vía idónea para proteger el derecho a la integridad de los menores.

Sobre los alegatos de la demandante, el Colegiado consideró que estos evidencian una clara vulneración al derecho a tener una familia y no ser separado de ella. Asimismo, el Tribunal comprobó de las pericias psicológicas practicadas a los menores que ambos presentan problemas emocionales producto de la relación conflictiva de sus progenitores.

Lo anterior, aunado a que los niños fueron sacados del lugar que constituye su hogar para ser trasladados a un espacio que no tendría las mismas comodidades, llevó al TC a concluir que en este caso también se vulneró el derecho de los menores a su integridad personal y a gozar de condiciones adecuadas para su desarrollo. Por ello, se declaró fundada la demanda de hábeas corpus y se ordenó al padre que entregue a los menores en un plazo de dos días.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS