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Policías no podrán alegar órdenes superiores para justificar uso ilícito de la fuerza letal

Policías no podrán alegar órdenes superiores para justificar uso ilícito de la fuerza letal

Finalmente se ha publicado la norma que regula el uso de la fuerza por parte de los efectivos policiales. En esta nota entérate cuáles son las reglas para su uso, especialmente en los casos de resistencia o agresividad del intervenido.

Por Redacción Laley.pe

martes 18 de agosto 2015

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Tal como habíamos informado en una nota anterior, en nuestro ordenamiento jurídico no contábamos con norma alguna que regulara el uso de la fuerza por parte del personal de la Policía Nacional; sin embargo con la promulgación del Decreto Legislativo N° 1186, dicha situación se terminó.

En efecto, el pasado domingo 16 de agosto, el Ejecutivo en uso de sus facultades legislativas publicó en el diario oficial El Peruano la Ley que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú.

La norma determina, en primer lugar, las reglas generales para el uso de la fuerza. De esta manera señala que aquella debe usarse de manera progresiva y diferenciada, vale decir, que la fuerza deberá graduarse de acuerdo a los medios y métodos a emplear teniendo en cuenta, además, el nivel de cooperación, resistencia o agresión que represente la persona a intervenir o la situación a controlar.

Asimismo se regula los niveles de resistencia o agresividad del ciudadano a intervenir en: resistencia pasiva, en donde a pesar de encontrarse con algún tipo de resistencia, esta no representa peligro alguno; y resistencia activa, en la que puede encontrarse agresiones físicas del intervenido hasta agresiones que pongan en peligro la vida del efectivo policial o a un tercero involucrado en la intervención.

Los niveles del uso de la fuerza 

De otro lado tenemos los niveles del uso de fuerza por parte de la policía. En este caso, la norma prevé dos tipos: el nivel preventivo, en donde solo se permite la verbalización y control de contacto; y el nivel reactivo, que puede permitirle al personal policial desde tácticas ofensivas no letales hasta el uso de armas de fuego.

En este último caso, la norma determina que su uso será de manera excepcional, siempre que sea estrictamente necesario, y cuando otras medidas menos extremas resulten insuficientes o sean inadecuadas.

La norma también señala que toda ocurrencia relacionada al uso de la fuerza o de arma de fuego se informe al comando policial, y se disponga las investigaciones administrativas correspondientes, en caso de lesiones o muertes.

Además señala, que cuando se usen las armas de fuego, el personal de la Policía Nacional no puede alegar obediencia a órdenes superiores si tenía conocimiento que el uso de ésta era manifiestamente ilícita. De similar manera se señala que, los superiores jerárquicos incurrirán en responsabilidad cuando conozcan o debiendo conocer del uso ilícito de la fuerza por el personal policial a sus órdenes, no adopten las medidas necesarias para impedir o neutralizar dicho uso o no denunciaron el hecho oportunamente.

Finalmente se dispone que en 90 días máximo, contados a partir de la vigencia del decreto legislativo, el Ejecutivo deberá aprobar el reglamento de la norma.

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