La Audiencia Provincial de Pontevedra Sección 1ª Civil – situada en Galicia, España – ha emitido una curiosa sentencia de divorcio: la madre con la custodia del menor es quien tendrá el poder de autorizar o denegar a su ex esposo la publicación por redes sociales de las fotos del niño.
En caso de desacuerdo o negativa de la progenitora, el solicitante tendrá la opción de recurrir a una instancia judicial donde incluso el niño (solo si es mayor de doce años o el juez lo considera suficientemente consciente) podrá expresar su parecer. Esta última situación se ajusta a lo dispuesto por el artículo 156 del Código Civil español.
Para este fallo la judicatura tomó en cuenta el artículo 18.1 de la Constitución de España respecto del derecho a la propia imagen. Asimismo, se califica a las fotos como datos de carácter personal, los cuales son contemplados y protegidos por el artículo 5-1 f del Real Decreto 1720/2007.
Ya en jurisprudencia anterior, se determina que es únicamente el titular quien decide su identificación pública a través de la difusión de fotografías suyas. Por tanto, quien ejerce la tutela de un menor, posee también esta facultad sobre las fotos que pudieran existir del niño.