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No procede el despido de trabajadora por negarse a usar maquillaje

No procede el despido de trabajadora por negarse a usar maquillaje

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid falló a favor de una mujer que fue despedida luego de negarse a pintar su rostro cada mañana. Según su empleador, ella había incumplido con la normativa interna de la empresa.

Por Ana Bazo Reisman

domingo 30 de agosto 2015

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No es posible justificar un despido con la falta de maquillaje en la presentación personal de una trabajadora. Así lo confirmó el Tribunal Superior de Justicia de Madrid al declarar nulo el despido de una mujer que se negaba a pintarse el rostro para laborar en la empresa que la contrató.

Efectivamente, la normativa sobre imagen personal que la empresa había dispuesto para sus trabajadoras indicaba que toda empleada debía asistir con una cantidad moderada y discreta de maquillaje a fin de conseguir un aspecto limpio y ordenado. La mujer – que había sido contratada como ayudante de dependienta bajo la modalidad de trabajo eventual por 30 horas semanales y el pago mensual de 820.91 euros– se rehusó en todo momento a atender esta recomendación.

Fue así que la empresa le notificó en reiteradas ocasiones sobre el riesgo que implicaba este incumplimiento a la normativa interna. Finalmente, y ante la negativa constante de la trabajadora, el empleador tomó la decisión de terminar con la relación laboral en octubre de 2013.

Sin embargo, la judicatura consideró que la exigencia por que se cumpla esta regla lesionaba el derecho fundamental a la propia imagen, contemplado en la Constitución española tanto en el artículo 18.1 –que parte del derecho a la intimidad– como en el artículo 20.4, el mismo que se desprende del derecho a la libertad de expresión. De esta manera, se ordenó la reposición y el pago de las remuneraciones completas que la mujer dejó de percibir tras su despido.

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