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Tribunal Constitucional podría anular hábeas corpus que favorece a Nadine Heredia

Tribunal Constitucional podría anular hábeas corpus que favorece a Nadine Heredia

Pese a que la Constitución prohíbe el RAC contra las decisiones estimatorias de segunda instancia en los procesos constitucionales, el TC ha habilitado la procedencia excepcional de este recurso para casos de lavado de activos, siendo este delito por el cual se investiga a la Primera Dama. Conoce cuál ha sido el criterio jurisprudencial del TC sobre el particular.

Por Redacción Laley.pe

lunes 14 de septiembre 2015

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Semanas atrás, la Sexta Sala Penal para reos libres de Lima declaró fundada la demanda de hábeas corpus interpuesta favor de Nadine Heredia contra la investigación fiscal por el presunto delito de lavado de activos y, en consecuencia, determinó que esta sea archivada.

En estos últimos días, lo decidido ha acaparado nuevamente titulares en diarios locales debido a que una resolución de aclaración ha determinado que, además de la Primera Dama, ninguna de las personas involucradas sea investigada. Con ello, tanto su hermano Ilán como su amiga Rocío Calderón y su madre, entre otras personas, ya no podrían ser investigadas por el Ministerio Público.

Ante esta situación, la Procuraduría de la Fiscalía interpuso un recurso de agravio constitucional (RAC) contra esta decisión con el objeto de que el TC emita pronunciamiento sobre el asunto. Pero Eduardo Roy Gates (abogado de la Presidenta del Partido Nacionalista) ha señalado que este no procedería debido a lo establecido en la Constitución y el Código Procesal Constitucional.

Sin embargo, ello no es exacto, pues a partir de lo establecido en su jurisprudencia, el TC ha habilitado la procedencia del RAC en casos específicos como el delito de lavado de activos. En esta nota, revisaremos qué dice la Constitución, las leyes y la jurisprudencia sobre este asunto.

¿Qué dice la Constitución y el Código Procesal Constitucional sobre el RAC?

De acuerdo con el artículo 202, inciso 2, de la Constitución, el TC es competente para conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de segunda instancia que se expidan en los procesos de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento.

Al desarrollar los alcances de este mandato constitucional, el Código Procesal Constitucional (artículo 18) establece que el RAC solo procede contra las resoluciones de segundo grado que declaren infundada o improcedente una demanda. Entonces, en principio, y de acuerdo con las normas que regulan los procesos constitucionales, no resultaría procedente el RAC anunciado por el Ministerio Público.

Pero, ¿qué supuestos de procedencia excepcional del RAC ha habilitado el TC?

No obstante lo anterior, es necesario recordar que el Tribunal Constitucional ha explicado que el RAC procede contra sentencias estimatorias de segundo grado en dos casos excepcionales: cuando el proceso constitucional se relacione con tráfico ilícito de drogas y/o lavado de activos (STC Exp. Nº 02748-2010-PHC/TC), o con delitos de terrorismo (STC Exp. Nº 01711-2014-PHC/TC).

Actualmente Nadine Heredia se encuentra investigada por la presunta comisión del delito de lavado de activos. Justamente sobre este ilícito, el TC ha señalado en la primera de las resoluciones antes citadas que “cabe recordar que los delitos de tráfico ilícito de drogas y lavado de activos, constituyen ilícitos de carácter pluriofensivo, en la medida que ponen en estado de alarma y peligro a las bases sociales y amenazan la propia existencia del Estado. (…) En ese sentido, este Tribunal considera que en los  procesos constitucionales en que se haya dictado sentencia estimatoria de segundo grado relacionados con el delito de tráfico ilícito de drogas y/o lavado de activos, excepcionalmente, la Procuraduría del Estado correspondiente se encuentra habilitada –independientemente del plazo– para la interposición de un recurso de agravio constitucional especial, el mismo que deberá concedido por las instancias judiciales”.

Por lo tanto, podemos afirmar que el RAC interpuesto por la Procuraduría del Ministerio Público debería resultar procedente y, en consecuencia, será el TC el que decida el asunto en forma definitiva.

[ACTUALIZACIÓN ] Puede acceder al admisorio del RAC aquí o leerlo a continuación.

Exp. 01936-2015-0-1801-JR-PE-22

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