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Los juzgados de tránsito: una necesidad imperante

Los juzgados de tránsito: una necesidad imperante

La autora propone tres medidas concretas para reducir los accidentes de tránsito: impedirse la aplicación del principio de oportunidad para el delito de conducción en estado de ebriedad, establecerse como única pena el de jornadas de trabajo comunitario y, en caso de reincidencia, la cancelación definitiva de la licencia de conducir.

Por Clara Mosquera Vásquez

miércoles 16 de septiembre 2015

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Al 29 de agosto de este año, sólo en Lima se registraron 325 accidentes de tránsito, cifra que supera en 6 por ciento a lo acontecido en el mismo período el año pasado. Estas cifras se reflejan también en el número de procesos vinculados a tránsito que se tramitan en el Poder Judicial, así, sólo el Juzgado Especializado de Tránsito y Seguridad Vial de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en un año y medio de funcionamiento, ha registrado más de 2000 ingresos, número elevado si lo comparamos con los ingresos anuales de los Juzgados Penales de la misma Corte Superior.

Los procesos penales derivados de accidentes de tránsito nos presenta una realidad distinta a la de los típicos casos penales; una de ellas es que en casi todos los casos los procesados carecen de antecedentes penales; otra es que en muchos de ellos la víctima tiene responsabilidad compartida en el suceso de tránsito. Asimismo, debido a que muchos agraviados han quedado con alguna discapacidad pero manifiestan su deseo de rendir sus declaraciones, acorde a las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia (**), dichas diligencias deben realizarse  en el lugar donde se encuentran. 

En los procesos derivados de accidentes de tránsito es de mucha utilidad la aplicación del proceso de terminación anticipada, el que además de permitir la culminación del proceso en corto plazo, también permite que la víctima o sus herederos reciban a la brevedad la reparación civil, sin embargo para hacer este proceso más efectivo consideramos que debería modificarse el artículo 468 del Código Procesal Penal, debiendo consignarse como requisito previo a la emisión de la sentencia la cancelación de la reparación civil en un plazo no mayor de 30 días, así el procesado sería sentenciado con el beneficio de la reducción de un sexto de la pena y la víctima o sus herederos recibirían la reparación civil.

Uno de los delitos que conocen estos Juzgados es el de conducción en estado de ebriedad, el cual es cometido principalmente por hombres jóvenes. Si bien a nivel fiscal los investigados pueden acogerse a la aplicación del principio de oportunidad, lo que evita la judicialización del proceso y por consiguiente impide el incremento de la carga procesal del juzgado, lo real es que dicho procedimiento no garantiza que el investigado no vuelva a cometer otra vez el mismo delito, esto es, de modo alguno cumple una función disuasiva, pues los investigados se limitan a pagar una reparación civil y no reciben una sanción efectiva por la comisión de un delito que pudo acarrear situaciones lamentables con heridos y muertos. 

Si queremos evitar que sigan presentándose accidentes de tránsito protagonizados por conductores ebrios, consideramos que debiera impedirse la aplicación del principio de oportunidad para el delito de conducción en estado de ebriedad, y adicionalmente establecerse como única pena el de jornadas de trabajo comunitario, y en caso de reincidencia la cancelación definitivamente de la licencia de conducir.

(*) Juez de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte

(**) En http://www.cumbrejudicial.org/c/document_library/get_file?uuid=10cef78a-d983-4202-816e-3ee95d9c1c3f&groupId=10124

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