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Sala Penal considera que prisión para violador de menor debe ser solo de 5 años

Sala Penal considera que prisión para violador de menor debe ser solo de 5 años

La Sala Penal de Apelaciones del Santa considera que penas contra los violadores de menores son inhumanas porque no permiten acceder a beneficios penitenciarios. Decisión ha sido elevada a consulta ante la Corte Suprema. Conoce aquí los pormenores de este controversial fallo.

Por Redacción Laley.pe

jueves 17 de septiembre 2015

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Una Sala Penal ha considerado que la pena de 30 a 35 años de prisión, prevista en el Código Penal para sancionar el delito de violación sexual de menor de edad, vulnera el principio de proporcionalidad. Sostuvo, además, que la ausencia de beneficios penitenciarios convierte a esta pena en inhumana, y no supera el test de proporcionalidad.

Por tal motivo, aplicando el control difuso, la Sala decidió inaplicar el límite máximo y mínimo de dicha pena privativa de libertad (previsto en el inciso 2 del artículo 173 del referido código) y procedió a cambiarla a solo cinco años de prisión.

Así lo dispuso la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Santa al resolver el caso recaído en el Expediente N° 00375-2013-83-2501-JR-PE-04. Asimismo, el Colegiado decidió inaplicar la prohibición de responsabilidad penal restringida (prevista en el segundo párrafo del artículo 22 del Código Penal), a fin de reducir la pena del condenado, quien no superaba los 21 años de edad.

El caso

La Sala Penal de Apelaciones consideró que la condena de 30 años, impuesta en primera instancia contra una persona que cometió delito de violación sexual contra un menor de edad, no cumplía ningún criterio de proporcionalidad y, además, resultaba inhumana debido a que para este delito no se prevé ningún tipo de beneficio penitenciario o gracia presidencial.

La Sala señaló que el condenado tendría más de 50 años al momento de terminar su condena; escenario que solo traería como resultado la supresión de su proyecto de vida, así como la degradación y anulación de su personalidad y calidad de existencia.

Por ello, si bien confirmó la condena, anuló los 30 años de privación de libertad impuesta al procesado en primera instancia e impuso unade solo 5 años. Sin embargo, para imponer esta nueva pena la Corte recurrió a legislación comparada a pesar que en el caso solo concurría la atenuante de ser agente primario y no alguna circunstancia que permitiera imponer una pena por debajo del mínimo legal.

Finalmente, la Sala Penal de Apelaciones dispuso que su sentencia sea elevada en consulta a la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia.

Sentencia recaída en el Exp. 00375-2013-83-2501-JR-PE-04

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