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Estado debe responder sin demora las solicitudes de defensa judicial de altos funcionarios

Estado debe responder sin demora las solicitudes de defensa judicial de altos funcionarios

El Tribunal Constitucional ha declarado que el Ministerio de Defensa vulneró el derecho del ex ministro Rafael Rey de contar con los medios y el tiempo adecuados para la preparación de su defensa. La razón: excedió el plazo razonable para responder a su solicitud de acogerse al beneficio, Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM, de que la entidad asuma los costos de su defensa judicial. Todos los detalles de esta sentencia aquí.

Por Redacción Laley.pe

martes 22 de septiembre 2015

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Las entidades públicas están obligadas a dar una respuesta rápida a la solicitud que presenten sus ex altos funcionarios para que el Estado asuma los costos de la defensa legal a fin de que afronten los procesos iniciados por hechos que ocurrieron mientras estos ocuparon sus cargos. De lo contrario, se afecta el derecho de estos funcionarios a contar con los medios y el tiempo necesarios para la preparación de su defensa.

Así lo determinó el Tribunal Constitucional en la reciente STC Exp. N° 01159-2014-PHC/TC, a través de la que declaró fundada la demanda de hábeas corpus (entendida como de amparo) interpuesta por Rafael Rey, ministro de Defensa entre julio de 2009 y setiembre de 2010, contra los miembros de la Comisión de Defensa Legal del Ministerio de Defensa. El peticionante solicitaba que la entidad disponga la contratación inmediata del abogado elegido por él para que asuma su defensa en el proceso penal que se le seguía por la supuesta comisión del delito de colusión desleal agravada, de acuerdo con lo establecido por el Decreto Supremo N° 018-2002-PCM.

El TC decidió, antes de ingresar al debate sobre los temas de fondo, que debía convertirse el proceso de hábeas corpus en amparo debido a que no existía vinculación entre la alegada vulneración del derecho de defensa y la libertad individual. Siguiendo los criterios establecidos en su propia jurisprudencia, entendió que era posible realizar dicha conversión y seguir con el debate sobre la supuesta afectación de derechos fundamentales.

El Colegiado declaró improcedente el extremo de la demanda referido a la presunta vulneración del derecho de defensa porque advirtió que no era posible reponer las cosas al estado en que se encontraban antes de la supuesta afectación, habida cuenta de que la Fiscalía de la Nación resolvió no formular denuncia constitucional contra el demandante. El TC explicó que ello se debía a que la supuesta vulneración del derecho a la defensa técnica se encontraba relacionada con la contratación de un abogado especializado para la defensa del demandante en la investigación seguida en su contra ante el Ministerio Público. Como esta situación ya cesó, correspondía declarar improcedente la demanda.

Sin embargo, declaró fundada la demanda en el extremo referido a la vulneración del derecho a contar con los medios y el tiempo adecuados para la preparación de su defensa, pues advirtió que el Ministerio de Defensa actuó en forma deficiente al resolver el pedido del demandante, formulado sobre la base de lo establecido por el Decreto Supremo N° 018-2002-PCM, que otorga el beneficio de contratar abogados para los altos funcionarios que han cesado y son acusados por actos, omisiones o decisiones adoptadas en el ejercicio regular de sus funciones.

Así, por ejemplo, notó que hubo funcionarios que opinaron favorablemente sobre el presupuesto disponible y el amparo legal del pedido formulado, pero también otros que opinaban lo contrario, y que el Ministerio de Defensa excedió el plazo razonable para que el demandante pueda conocer la decisión del ministerio sobre su pedido y así poder optar por aquello que mejor convenga a sus intereses de defensa, más aún si se tiene en cuenta que la mencionada norma establece que debe responderse a una solicitud de esa naturaleza en un plazo máximo de quince días hábiles, mientras que en el caso del recurrente la respuesta demoró casi dos meses.

No obstante ello, el TC precisó que el beneficio del Decreto Supremo N° 018-2002-PCM no era la única forma que el demandante tenía de ejercer su defensa técnica, pero si este solicita dicho beneficio, entonces la entidad emplazada debió dar una respuesta rápida al peticionante, de modo que este decida lo pertinente sobre el ejercicio de su defensa. Por lo tanto, pese a que el daño es irreparable, declaró fundada la demanda en cuanto a la afectación del derecho a contar con los medios y el tiempo necesarios para la preparación de la defensa y ordenó al Ministerio de Defensa que no vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que motivaron la interposición de la demanda.

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