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Las consecuencias de la reforma laboral policial

Las consecuencias de la reforma laboral policial

El autor revisa la reforma efectuada por el D.Leg. 1230 a la Ley de la Policía Nacional del Perú. Así, señala que la norma ha dispuesto que, como consecuencia de la prohibición de trabajar fuera de la policía en temas de seguridad, se ha establecido la sanción del pase al retiro para aquellos policías que, desde el próximo año, sean detectados laborando en el sector privado en temas de seguridad sin autorización respectiva.

Por Jorge Toyama Miyagusuku

miércoles 7 de octubre 2015

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En planillas electrónicas, el puesto más ocupado por los peruanos es vigilante privado. Hay cerca de 85 mil vigilantes privados (más que operarios, maestros, etc.) pero ninguno es policía porque no están en planillas. Hay tres tipos de vigilantes en el sector privado. Aquellos que están en planillas, los que trabajan pero como informales y los policías que tampoco están en planillas.

Muchos policías trabajan para el sector privado en su día de descanso. Como trabajan 24 x 24, el día que no laboran para el Estado deberían descansar pero los bajos sueldos los obliga a trabajar para el sector privado. El propio sistema ha generado un “marco legal” para ello.

Cuando los policías laboran para una empresa privada, no tienen vínculo laboral por norma expresa. Son los únicos trabajadores del Estado que pueden laborar en el sector privado sin que se originen beneficios sociales (CTS, gratificaciones, horas extras, etc.). Es más, todo accidente laboral como “vigilante privado” del policía se atiende en los hospitales de la policía. 

Actualmente el Estado “subsidia” la vigilancia de las empresas privadas (los grandes beneficiados) y los policías tienen que trabajar sin descanso todos los días pero solo reciben la mitad de los beneficios sociales (cuando trabajan para el Estado) y un pago por “honorarios profesionales” o “a la mano” cuando vigilan (usando el uniforme de la policía) para un privado.

Inclusive, existe hasta modelos de contratos de “locación de servicios” para la contratación de policías sin vínculo laboral. Más todavía, hay algunos juicios laborales donde los policías han demandado beneficios sociales a las empresas privadas pero, como no hay vínculo de trabajo según las normas, han perdido los juicios.

Por otro lado, existe otro grupo de policías que trabajan en sus propias empresas como accionistas, directores o funcionarios brindando servicios de seguridad privada o inclusive al sector público. Inclusive hay empresas formada por policías que contratan a otros policías para brindar servicios de seguridad. De una u otra forma, en estos casos puede existir un conflicto de intereses y el uso de información privilegiada para fines personales.

La situación descrita (el pluriempleo policial) genera que los policías naturalmente no tengan la misma capacidad para trabajar al 100% de sus posibilidades tanto para el Estado, en tanto es funcionario público, como para el sector privado, en tanto vigilante particular.

Ante esta realidad, se implementarán una serie de reformas que buscar cambiar el sistema descrito (Decreto Legislativo No. 1230). Un policía ganará más, no podrá laborar para el sector privado ni usar uniformes en labores privadas ni tampoco tener o trabajar para una empresa de seguridad.

La reforma indica que, desde el año 2016, los policías estarán prohibidos de laborar para el sector privado, salvo que exista un convenio con la propia Policía Nacional cuando la situación lo amerita. Solamente debería haber policías trabajando en entidades financieras por ejemplo. En otras palabras, los días de descanso del régimen 24×24 deberían ser para que los policías descansen. Ciertamente, nada obsta para que un policía, en su día de descanso, trabaje en otra actividad bajo una relación de dependencia o no, puede tener un negocio propio o trabajar para una empresa. Lo clave es que no se dedique ni labore en temas de seguridad en forma independiente o dependiente.

Para compensar la situación descrita, la norma prevé que el Estado continúe con los incrementos de los ingresos de los policías (a la fecha se han dado hasta tres aumentos), y se habla de hasta dos aumentos para que el sueldo policial cubra los ingresos mínimos que solventen las necesidades del policía y su familia. Sobre este tema, algunos policías han declarado que no se debería otorgar bonos o aumentar bonificaciones sino elevar la remuneración básica que es la usualmente computable para el cálculo de los beneficios sociales y las pensiones de invalidez, sobreviviencia o jubilación. 

Como consecuencia de la prohibición de trabajar fuera de la policía en temas de seguridad, se ha establecido la sanción del pase al retiro para aquellos policías que, desde el próximo año, sean detectados laborando en el sector privado en temas de seguridad sin autorización respectiva.

¿Qué efectos traerá esta reforma laboral de la policía? Un grupo de policías (esperamos los menos) preferirá renunciar para que puedan continuar trabajando en el sector privado. Son personas que tienen más confianza en los ingresos del sector privado y no desean laborar como policías. Un segundo grupo se quedará en la policía confiando en la reforma (ojalá sea la mayoría) y recibirá los aumentos ofrecidos para compensar su exclusividad.

Además, se incrementará el número de los vigilantes privados. Como consecuencia de esta norma, habrá más vigilantes privados, el número de ochenta y cinco mil se elevará porque las empresas contratarán más personas en seguridad que sustituirán a los policías.

La policía debe ser un ejemplo para la sociedad, inspirar respeto y brindar seguridad. Ojalá que esta reforma laboral de la policía brinde la base mínima para la construcción de una nueva institucionalidad policial, y la seguridad en general vaya ganando terreno a la delincuencia.

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