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El carácter individual del hábeas corpus

El carácter individual del hábeas corpus

El autor afirma que, con excepción de la acción de inconstitucionalidad y la acción popular, todas las demás acciones de garantía son de carácter individual y benefician solo a quien ha accionado. Por ello, expresa su desacuerdo con una reciente resolución judicial que le dio un carácter colectivo a la acción de habeas corpus. Asimismo, considera que el Tribunal Constitucional deberá resolver el recurso de agravio constitucional preservando el carácter, sentido y alcance de la acción de habeas corpus.

Por Fernando Vidal Ramírez

martes 13 de octubre 2015

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La Jurisdicción Constitucional se creó con la Constitución de 1979, la cual hizo énfasis en la acción de habeas corpus, en la acción de amparo y derivó la acción popular a la Jurisdicción Ordinaria. Luego, la Constitución de 1993 no solo dio continuidad a la Jurisdicción Constitucional sino que amplió las acciones de garantía dando cabida a la acción de habeas data, a la acción de inconstitucionalidad y a la acción de incumplimiento, reservando para la competencia del Tribunal Constitucional el conocimiento y resolución de las acciones de inconstitucionalidad, la resolución en última y definitiva instancia de las resoluciones denegatorias de las acciones de habeas corpus, amparo, hábeas data y de cumplimiento, manteniendo la competencia de la Jurisdicción Ordinaria para el conocimiento y resolución de la acción popular.  

Con excepción de la acción de inconstitucionalidad, excepción que comprende a la acción popular, pues ambas benefician a todos los afectados por la norma impugnada, todas las demás acciones de garantía son de carácter individual y benefician solo a quien ha instado.

Cada acción de garantía tiene una finalidad específica y concreta y todas están orientadas a la protección de los derechos fundamentales de la persona. Así, la acción de hábeas corpus está llamada a solo proteger la libertad individual cuando es vulnerada o amenazada.

El comentario viene a colación con motivo de una reciente resolución de una Sala Penal, que le ha dado carácter colectivo a una acción de hábeas corpus -en mi opinión, indebidamente instada- y que, además, ha hecho extensiva para beneficiar a quienes no recurrieron con  esta acción de garantía

La situación jurídica que motivó el ejercicio de la acción de habeas corpus estuvo determinada por el inicio de un proceso investigatorio por el Ministerio Público, en el que no se afectaba en absoluto la libertad individual de la investigada, quien desde ya gozaba del derecho a la presunción de inocencia. La resolución dictada por la Sala Penal le ha impedido al Ministerio Público desentrañar los hechos que condujeron a la apertura del proceso investigatorio respecto de la protagonista principal, sino que al hacerla extensiva a las personas de su entorno, le ha impedido también la determinación de la veracidad de la denuncia por medio de las personas vinculadas a los mismos hechos, pese a que estas no instaron.   

Es de esperar que el Tribunal Constitucional resuelva el recurso de agravio constitucional preservando el carácter, sentido y alcance de la acción de habeas corpus.

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