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Una forma más de no pagar las deudas: «inventarse» obligaciones alimentarias

Una forma más de no pagar las deudas: «inventarse» obligaciones alimentarias

Una reciente sentencia del TC prohibió a los bancos y entidades empleadores que realicen descuentos por planilla para pagar deudas financieras cuando el trabajador deba pensiones de alimentos. El autor critica esta decisión y afirma que se constituirá en un mecanismo que usarán los deudores deshonestos para incumplir sus obligaciones crediticias, lo cual terminará perjudicado a los deudores honestos, al generar un aumento del costo del crédito, esto es, altas tasas de interés.

Por Rolando Castellares Aguilar

miércoles 4 de noviembre 2015

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A la ya diversa legislación nacional que contiene resquicios para evadir el pago de los créditos, aun garantizados con bienes, se suman criterios jurisdiccionales que generan mecanismos que suelen usar deudores deshonestos, para incumplir sus obligaciones crediticias. Legisladores y jueces posiblemente bien intencionados que presumimos se proponen proteger al deudor, terminan perjudicado a los deudores honestos, al generar situaciones y regímenes crediticios altamente riesgosos, que han convertido el crédito aun formal, en onerosa. Es que el costo del crédito, entre otros factores, se explica por el riesgo que asume el acreedor, al conceder un crédito. A mayor riesgo, mayor costo. Sin embargo, nuestros legisladores y jueces, bajo la bandera de proteger a la “parte débil” de la relación crediticia, siguen incrementando el riesgo, y con ello el costo del crédito que afecta a la totalidad de deudores. Y luego nos quejamos de las altas tasas de interés.

Esta vez, el Tribunal Constitucional se ha sumado al encarecimiento del crédito, al expedir una sentencia en el Expediente N° 00422-2013-PA/TC que modifica el criterio acertado del Poder Judicial que declaró infundado un recurso de amparo formulado por un trabajador de una universidad nacional, que había autorizado a su empleador, a retenerle parte de su remuneración, para el pago en cuotas de un crédito que le fue concedido por una entidad bancaria, y que luego a través de un proceso de alimentos logra dejar de pagar su deuda.

Según la 41° Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley del Presupuesto 2014, reglamentada por el D.S. N° 010-2014-EF, las entidades públicas –en su calidad de empleadores– están autorizadas a suscribir convenios de descuento por planilla con las empresas del sistema financiero que concedan créditos en favor de sus trabajadores; bajo condición que el trabajador perciba no menos del 50% de su remuneración mensual. Por su lado, la SBS con fines de prudencia y provisiones, tiene expedida la Resolución N°.1465-2014, tratando esta modalidad de crédito a favor de trabajadores, con convenio de pago mediante descuento por planilla, disponiendo que el descuento por planilla no debe superar del 30%. Esta modalidad crediticia, en teoría disminuye el riesgo de mora, al asumir el empleador la obligación de retener en la fuente parte de la remuneración del deudor, equivalente a la cuota mensual; logrando  que dichos trabajadores públicos accedan al crédito formal con facilidad y a bajos costos. Esta vez, es el TC que pone su cuota para que esta facilidad crediticia formal incremente su riesgo.

El resquicio legal que malos deudores aprovechan, tiene relación con la norma de la SBS, que señala que el porcentaje máximo de descuento (30%), debe entenderse “neta de mandatos judiciales y legales.” Y esto sirve a deudores deshonestos, a generarse obligaciones como del caso que nos ocupa –un hijo de 21 años que vive con el padre a quien le demanda por alimentos por el monto máximo–, y utiliza al Poder Judicial para lograr una sentencia que le reconozca el 60% de la remuneración, proceso en el que es de prever que el padre demandado se allanó, y con dicho mandato judicial, se opone a que el descuento por planilla que él mismo ordenó y aceptó ante su empleador y ante el banco acreedor para lograr que le concedan el crédito, sea burlado “legítimamente”, dejando de pagar su deuda y cobrando el total de su remuneración, a través de su hijo alimentista de 21 años, que vive con él.

Si calculamos el 30% de descuento máximo, neto de mandato judicial (que es el 60% en este caso), el banco cobraría solo el 12%; logrando así el mal deudor incumplir “legalmente” su contrato y según los jueces del TC es prevalecer el “derecho a la remuneración que tiene el trabajador” y que los hechos de evidente fraude señalados por el empleador demandado, “no es un asunto que corresponda ser discutido en el presente proceso”, por lo que el TC resuelve, con la “autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado”, “ORDENAR se suspenda el descuento directo por planilla de los haberes del recurrente realizado por los demandantes para el pago de deudas, y se proceda a realizar solo los descuentos ordenados judicialmente y los que correspondan por ley”, es decir, el 60% lo cobra el hijo, y el 40% el padre.  Nada el banco. Y pensar que este deudor, es un catedrático de la universidad demandada. Mala forma de enseñar al hijo, a no pagar sus deudas; y con apoyo del TC.

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(*) Rolando Castellares Aguilar es abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, donde actualmente dicta clases de Derecho Comercial – Títulos Valores en la Facultad de Derecho y Ciencia Política. Tiene estudios de posgrado en Banca y Finanzas, así como en Ciencias Administrativas por la Universidad de Roma, Italia. Además, ha sido Vocal del Tribunal Administrativo de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (2007-2010) y formó parte de la Comisión Redactora de la Ley de Títulos Valores. 

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