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Juez que condenó no puede resolver la acción de revisión de la sentencia

Juez que condenó no puede resolver la acción de revisión de la sentencia

Las Salas Penales de la Corte Suprema, mediante sentencia plenaria, han establecido que un juez que condenó no puede resolver la acción de revisión porque quebraría el principio de imparcialidad. Aquí más detalles sobre esta decisión que resolvió la inhibición planteada por un juez supremo para conocer la revisión de la condena a Alberto Fujimori.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 11 de noviembre 2015

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No es razonable que el juez supremo que conozca de una acción de revisión sea el mismo que anteriormente emitió una sentencia condenatoria con carácter de cosa juzgada, o que haya decidido recursos de nulidad o de casación contra el condenado.

A esta conclusión llegaron las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema en la Sentencia Plenaria N° 1-2015/301-A.2-ACPP. En esta decisión, además se estableció que, en todos estos casos, se generan dudas objetivas justificadas acerca de la parcialidad del juez al revisar su propia decisión.

Este pronunciamiento tuvo como origen la acción de revisión presentada por la defensa de Alberto Fujimori contra su condena por el caso de “Barrios Altos” y “La Cantuta”; en la que el juez supremo Hugo Príncipe Trujillo realizó un pedido de inhibición debido a que él formó parte de la Sala Penal Especial Suprema que condenó al expresidente.

Sin embargo, los integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema rechazaron el pedido, argumentando que la acción de revisión es autónoma de cualquier proceso anterior y que, por lo tanto, las causas de conocimiento son distintas. Asimismo, también sostuvieron que en la etapa de admisibilidad de la acción de revisión, en la que se encontraban, solamente se puede verificar la presencia de los requisitos legales previstos o en el Código de Procedimientos Penales y el Código Procesal Penal. 

Esto permitió que la Corte Suprema advirtiera que no existía uniformidad de criterios en cuanto a si el magistrado que condenó o intervino en la decisión de condenar a un imputado esté habilitado para resolver la demanda de revisión de sentencia que este formule.

Pues bien, en sesión plenaria, los jueces supremos en lo penal, establecieron por unanimidad que si bien la acción de revisión implica el análisis de una condena que adquirió calidad de cosa juzgada y pese a ser un proceso autónomo e independiente, tiene como antecedente el proceso declarativo de donde proviene la sentencia cuestionada.

Ello implica que el juez que condenó tendrá que analizar la revisión a pesar de haber ya realizado una valoración probatoria previamente. En consecuencia, la Corte Suprema precisó que existe una claro quiebre del principio de imparcialidad cuando el juez que participa en la acción de revisión lo ha hecho también en la condena, en un recurso de nulidad o uno de casación.

Por ello,  declararon que “el juez supremo que participó en el proceso del cual se derivó la condena del accionante en revisión, resolviendo sobre su responsabilidad, el recurso de nulidad o el recurso de casación, no puede avocarse al conocimiento de su demanda de revisión”. Asimismo, dispusieron que la relatoría, en cada acción de revisión, dé cuenta de la existencia de esta incompatibilidad para disponer lo correspondiente.

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