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No es inconstitucional liberalizar fondos de pensiones de AFP

No es inconstitucional liberalizar fondos de pensiones de AFP

El autor explica por qué no es inconstitucional que se liberalicen los fondos de pensiones administrados por las AFP. Afirma que los aportantes deben tener el derecho a elegir, lo cual implica que deban ingresar otros actores a competir en el mercado de los aportes pensionarios a fin de que los consumidores obtengan mayores beneficios (reducción de comisiones, seguros, primas e incluso se ofrezca beneficios colaterales), tal como ahora sucede con la CTS.

Por Walter Gutierrez C.

lunes 16 de noviembre 2015

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A menudo las palabras no son inocentes; delatan a las personas y develan sus intenciones. En el debate sobre el Sistema Privado de Pensiones (SPP), quienes se resisten a todo cambio han comenzado a ser desnudados por sus propias palabras.

Recientemente, hemos escuchado al señor Luis Valdivieso, presidente de la Asociación de las AFP, decir: “El sistema previsional es mejorable, pero siendo estos temas muy técnicos nos preocupa que sean tratados con afán electoral”.

Para el señor Valdivieso no es oportuno debatir cambios en el sistema previsional, porque estamos en elecciones. Lo que nos quiere decir es que los peruanos  no debemos discutir temas de importancia en un contexto electoral. Ciertamente se trata de una visión elitista, excluyente e insostenible. En realidad son declaraciones interesadas, pues hace tres años cuando se debatía la reforma previsional en el Congreso, las AFP también se resistieron a participar en la discusión. Por lo visto, nunca será oportuno tratar estos temas para las AFP y el señor Valdivieso.

Decirnos además que el asunto es «muy técnico», es afirmar que es un tema de inalcanzable comprensión para los directamente interesados, y que solo debe ser tratado por unos cuantos economistas o abogados contratados por las AFP. En pocas palabras, vedar la participación de los aportantes en el debate, tal como ha sido hasta ahora.

Pero ahí no se detienen los defensores de las AFP. El ex superintendente de la SBS, Daniel Schydlowsky, días antes de renunciar, sostuvo que el proyecto presentado en el Congreso para que los trabajadores puedan disponer del 95.5% de su fondo “podría ser inconstitucional”.

A quienes piensan igual que el señor Schydlowsky, quisiera decirles lo que realmente es inconstitucional. Pero primero debo recordarles que la Constitución ha establecido que el derecho a la pensión y la seguridad social son derechos fundamentales y el Tribunal Constitucional ha precisado que tales derechos  son plenamente exigibles.

Más aún, el TC ha sostenido que los derechos previsionales son una garantía institucional, lo cual impone al Estado el deber de optimizar esfuerzos para lograr que todas las personas gocen plenamente de este derecho, en la medida que toda garantía institucional está destinada a brindar una especial protección de los derechos fundamentales.

De este modo, lo que es contrario al espíritu y contenido de la Constitución es la manera como está diseñado el SPP. Lo es porque se trata de un sistema de aporte cautivo con más del 93% del mercado en manos de solo tres empresas, lo cual impide la libre competencia y, por tanto, trasgrede el art. 61 de nuestra Constitución. Más grave aún, violenta el artículo 65 de nuestra Carta, que impone al Estado la obligación de proteger a los consumidores, pues el SPP es un sistema que garantiza las ganancias de las AFP, por medio del cobro de comisiones adelantadas basadas en nuestro sueldo y no en el fondo que administran; de modo tal que se ha creado un negocio de ganancia segura para las AFP en claro perjuicio de los consumidores.

Pero aún restan agravios a la Constitución que denunciar. El sistema es contrario al derecho de propiedad, pues no solo no permite la disposición del fondo sino que incluso después de la muerte del aportante, el fondo continúa retenido en manos de la AFP y solo se entregue en partes a los deudos, violando claramente el derecho de herencia.

En suma, lo realmente inconstitucional es que el Estado haya permanecido de brazos cruzados por más de veinte años y la SBS, que supuestamente debió ocuparse de proteger los derechos de los consumidores, haya estado ocupada en velar por los intereses de las AFP, olvidándose de más de 6 millones de personas que aportan al sistema.

Liberalizar el fondo no es inconstitucional, no en el sentido que lo planteamos nosotros. Esto es, que los aportantes (léase, consumidores) tengan derecho a elegir y que no exista el aporte cautivo en manos de tres AFP. Esto implica que ingresen otros actores a competir en el mercado, del mismo modo que es libre el mercado de la CTS en el cual los bancos y demás entidades financieras se esfuerzan por pagar más intereses para atraer el dinero de los trabajadores.

Lo que los consumidores necesitan es un sistema en el que las administradoras de fondos compitan por el aporte, de modo que se reduzcan las comisiones, los seguros, primas e incluso se ofrezca beneficios colaterales. Asimismo, el cobro de la comisión se debe calcular del fondo y no del sueldo, pues las AFP no administran nuestro sueldo y por tanto no hay razón para que el cálculo se haga sobre la base de este. Del mismo modo, a la muerte del aportante debería entregarse el 100% del fondo a los deudos y no en partes como es ahora. En suma que se ponga fin a este sistema groseramente abusivo y claramente incoherente con los valores que defiende la Constitución.

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