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Esposo podrá quedarse con el hogar conyugal si mujer lo abandonó por quedar desempleado

Esposo podrá quedarse con el hogar conyugal si mujer lo abandonó por quedar desempleado

El TC ha establecido que, mediante un amparo, no podrá valorarse el material probatorio actuado en un proceso de divorcio por separación de hecho. Por ello, no puede discutirse en sede constitucional si fue correcta la calificación del juez de familia de considerar al marido como el cónyuge más perjudicado con la separación.

Por Redacción Laley.pe

viernes 4 de diciembre 2015

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Procede entregar al marido la casa conyugal, a título de indemnización, si en el proceso de divorcio se demuestra que fue la mujer quien abandonó el hogar conyugal y la ruptura se debió a que aquel se quedara sin trabajo asumiendo la tenencia de sus menores hijos.

Dicho criterio fue confirmado por el Tribunal Constitucional en su sentencia recaída en el Exp. N° 01998-2014-PA/TC, tras desestimar un amparo que pretendía cuestionar la debida motivación de las sentencias judiciales expedidas en un proceso de divorcio.

Veamos los hechos: la excónyuge inició un proceso de amparo contra la resoluciones emitidas durante el proceso de divorcio por separación de hecho, impugnando el extremo por el cual se le había entregado la totalidad del bien conyugal a su exmarido. Argumentaba que las instancias judiciales ordinarias no habían expresado las razones de tal decisión.

Al llegar el caso a conocimiento del Tribunal Constitucional, el Colegiado consideró que el control de las resoluciones judiciales es pertinente “cuando se evidencien errores de interpretación sobre la extensión del ámbito del protección de un derecho fundamental sin que ello implique indicar a un juez ordinario cómo debe aplicar una norma de rango legal”. Añadió el TC que la eventual interpretación del artículo que regula la indemnización sobre separación de hecho (art. 345-A del CC) “no compromete el ámbito normativo de un derecho constitucional”.

El TC acotó, sin embargo, que el control de la motivación puede autorizar la actuación del juez constitucional cuando las premisas de las que parte el juez ordinario no han sido confrontadas o analizadas respecto de su validez fáctica o jurídica. Pero, precisa el Colegiado, esta situación no ocurrió en el caso en concreto.

Para apoyar su análisis, el TC transcribe los considerandos más importantes de las sentencias de primer y segundo grado del proceso de divorcio, advirtiendo que ambas cumplieron con motivar coherentemente que la adjudicación preferente del inmueble se debió a que el marido fue considerado como cónyuge perjudicado. Al ser esto así, no se evidenció vicio alguno en la motivación.

Efectivamente, de acuerdo con lo expresado en las sentencias, quedó determinado que la esposa demandante fue quien se retiró del hogar conyugal en un contexto donde el marido había perdido su empleo. Asimismo se verificó que el padre había asumido la tenencia de los hijos, quienes además declararon que a él le costó asumir la separación.

Otro argumento para desestimar el amparo presentado por la ex esposa es que el Colegiado advirtió que lo que pretendía la demandante era que el juez constitucional resuelva de un modo distinto a lo que habían actuado y valorado los jueces ordinarios. Sobre el particular, el TC determinó que ello conllevaría a que la justicia constitucional pueda realizar una nueva valoración del material probatorio, cuando eso le está vedado.

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