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VIII Pleno Casatorio Civil: ¿es nulo o ineficaz el acto de disposición unilateral de bienes sociales?

VIII Pleno Casatorio Civil: ¿es nulo o ineficaz el acto de disposición unilateral de bienes sociales?

Se ha oficializado la convocatoria a los integrantes de las Salas Civiles Permanente y Transitoria de la Corte Suprema para el VIII Pleno Casatorio. El tema a resolver se centra en los actos de disposición unilateral de bienes sociales: ¿son nulos o ineficaces? La audiencia pública se realizará el martes 22 de diciembre, a las 10:00 a.m., en la Sala de Juramentos del Palacio Nacional de Justicia.

Por Redacción Laley.pe

viernes 4 de diciembre 2015

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El 22 de diciembre de este año se realizará la audiencia pública del VIII Pleno Casatorio Civil. El tema que analizarán los jueces supremos en lo civil será el siguiente: el acto jurídico por el que uno de los cónyuges dispone de bienes de la sociedad de gananciales sin la intervención del otro, ¿es un acto jurídico nulo, anulable o ineficaz? En otras palabras, se dilucidarán los alcances del artículo 315 del Código Civil.

La Corte Suprema ha oficializado hoy en el diario oficial El Peruano la convocatoria para este nuevo pleno casatorio civil. En esta se señala que, de forma continua y reiterada, los diversos órganos jurisdiccionales del país, incluidas las salas civiles supremas, en los casos de disposición unilateral de bienes de la sociedad de gananciales, están resolviéndolos con criterios distintos y hasta contradictorios.

Así, en algunas oportunidades se afirma que se tratan de actos jurídicos nulos, mientras que en otros casos se concluye que son actos jurídicos ineficaces. Se cita como ejemplos de esta contradicción las casaciones N°s 111-2006-Lambayeque, 336-2006-Lima, 2535-2003-Lima, 2893-2013-Lima y la 835-2014-Lima.

Al no existir criterios de interpretación uniforme ni consenso respecto sobre el particular, la Corte Suprema ha decidido convocar a este octavo pleno para uniformizar criterios sobre el particular. El caso en particular que será materia de resolución es la Casación N° 3006-2015-Junín (nulidad de acto jurídico).

Por ello, se ha dispuesto convocar a los integrantes de las Salas Civiles Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República para el Pleno Casatorio que se realizará el martes 22 de diciembre de este año, a horas 10:00 a.m., en la Sala de Juramentos, ubicada en el segundo piso del Palacio Nacional de Justicia (Av. Paseo de la República s/n Lima).

Bonus: Cabe señalar que a mediados de octubre, en el IV Pleno Jurisdiccional Civil 2015 realizado en la ciudad de Arequipa, los jueces superiores de todo el país, por mayoría, opinaron que debía considerarse como nulo el acto de disposición de un bien de la sociedad de gananciales (bien social) por uno de los cónyuges sin intervención del otro. No obstante, la votación fue muy ajustada: 49 votos a favor contra 45 que opinaban que dicho acto debía ser ineficaz. 

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