Jueves 28 de marzo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

El rol de la Corte Suprema y los cambios para fortalecerla

El rol de la Corte Suprema y los cambios para fortalecerla

El autor resalta el importante rol que cumple nuestra Corte Suprema en el sistema judicial, pero también deja en evidencia que actualmente se encuentra perturbada por diversos problemas que afectan su desempeño, lo cual ha llegado a disminuir sus funciones. En tal sentido, a continuación plantea algunas propuestas que deberían emprenderse para hacer frente a tal escenario y lograr fortalecer al órgano vértice del Poder Judicial.

Por Francisco Távara Córdova

jueves 10 de diciembre 2015

Loading

[Img #9892]

La Corte Suprema de la República tiene una enorme responsabilidad en la forma que adquiere el sistema jurídico en la práctica. Sus decisiones hacen posible la garantía de los derechos y concretan la realización  de la seguridad jurídica. Al mismo tiempo, la Corte Suprema, su papel central en el gobierno del sistema judicial, incide sobre el comportamiento institucional debido al carácter vinculante de sus sentencias, así como por las políticas que produce para la marcha del sistema como conjunto.

Sin embargo, varios problemas afectan el desempeño de la Corte Suprema. Con ello, sus funciones y los efectos de las mismas se ven claramente disminuidas. En las líneas que siguen propongo algunas reflexiones en torno a las reformas que deberían emprenderse para hacer frente a este escenario.

Un primer aspecto es la provisionalidad en la propia conformación de la Corte. Dado el estado actual de cosas, las Salas Transitorias han adquirido el carácter de “Salas Permanentes”, lo que desnaturaliza la función jurisdiccional de la Corte Suprema. Por tal razón, tenemos una Corte Suprema hipertrofiada y atiborrada de expedientes.

La reforma de la Corte Suprema debe empezar por limitar los casos que lleguen a la misma. Es necesario, por ello, disminuir la actual sobrecarga procesal. Esta primera condición, para que la Corte pueda cumplir con una de sus funciones esenciales, la de fijar jurisprudencia. A ello se aúna, la de establecer las normas que permitan que estos precedentes sean efectivamente vinculantes.

Por ejemplo, la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, para el año 2014 registra 2,143[1] expedientes ingresados. Incluso en la actualidad, aunque parezca absurdo, es posible que una multa de tránsito pueda llegar al conocimiento de la Corte Suprema. Esta realidad exige la descongestión judicial de la Corte Suprema para que pueda cumplir su rol vertebral de fijar precedentes jurisprudenciales. De lo contrario, esto será sólo una ilusión.

La caución dineraria, en términos generales, puede constituir un elemento para desincentivar el uso indebido de la casación. Sin embargo, existen procesos judiciales en los que debido al elevado monto dinerario de lo debatido, la caución dineraria haría inviable la interposición del recurso de casación. Sería necesario valorar otros tipos de medidas, que sin afectar en extremo el recurso de casación, puedan limitar el uso abusivo de este medio impugnatorio.

Propongo que sea una garantía real, mobiliaria o inmobiliaria, aparejada ciertamente, de una normatividad, que de modo taxativo, disponga un iter judicial, que implique la ejecución inmediata y expeditiva de tal garantía, a fin de evitar posibles invocaciones procesales que dilaten el proceso.

La sobrecarga procesal implica una reducción en el número de expedientes que ingresan a las Salas Supremas, que por ejemplo, en el presente año, para la Sala Civil Permanente, anota hasta noviembre, la cifra de 2,216 expedientes ingresados[2]. El tiempo es un recurso valioso y escaso. Por ello, considero que persistir en Salas supremas sobrecargadas de procesos judiciales, es haber perdido una visión clara de la que debe tener la Corte Suprema de Justicia, es percibir a las Salas Supremas como una tercera instancia, olvidando que el recurso de casación tiene que ser extraordinario.

Estoy de acuerdo con la no suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada en casación, salvo garantía real suficiente. Coincidimos en ese extremo con la propuesta planteada en su momento por la CERIAJUS, destacando la atingencia anotada.

Ciertamente, la cuantía constituiría un requisito de admisibilidad para la interposición del recurso de casación, tal como se ha hecho en el recurso de casación normado en la Nueva Ley Procesal Laboral, Nº 29497. Esto limitaría aún más, el número de pretensiones, sometidas a conocimiento de la Corte, sin afectar el principio-derecho de igualdad, en tanto ello se justifica con la distribución de competencia por el grado a través de la cuantía. Así ocurre con el recurso de casación en materia laboral, o las materias, que vistas a nivel de juzgado de paz letrado, concluyen en el despacho de un Juez Especializado.

Criterio semejante a través de la cuantía, ya se ha previsto en la jurisdicción constitucional: es el caso del amparo residual, y asimismo, sirve de ejemplo, la sentencia expedida por el Tribunal Constitucional, en el caso Anicama[3].

La razonabilidad de tal medida, en el corto y mediano plazo, permitiría fijar precedentes jurisprudenciales, y con ello asegurar la predictibilidad de la justicia, a nivel de la judicatura ordinaria.

Soy partidario de afianzar la especialización de la Corte Suprema, pues ello debe garantizar una jurisprudencia calificada, que sirva de marco general a la judicatura ordinaria. La nuestra es una Corte que concentra su trabajo en el profuso ámbito de la legalidad ordinaria, con parcelas sumamente técnicas, como la penal, la civil, la constitucional (parcialmente), la contencioso – administrativa, entre otras. Aquí se requiere una jurisprudencia de mayor calidad, poniendo énfasis a la especialización jurídica: una Corte de Salas múltiples o más concretamente, integrada por tres Salas: Civil, Penal y Constitucional. La idea de una Corte Suprema de Sala única, como la que en su momento planteó la CERIAJUS, tal como existe en Estados Unidos o, en Argentina, resulta adecuada para Tribunales Supremos que tienen competencia última y definitiva en materia constitucional, propias de un Tribunal Constitucional.

La ratificación de una Corte Suprema con énfasis en la especialización jurídica, exige, lógicamente, que los precedentes jurisprudenciales sean fijados por cada Sala de la especialidad, y no por el pleno de la Corte, como se hacía bajo la anterior redacción del artículo 400 del TUO Código Procesal Civil. La reforma introducida por la Ley Nº 29364, ha apuntado en ese sentido, introduciendo el denominado precedente judicial.

Sentar jurisprudencia, conforme a la especialidad jurídica, ya existe en materia Penal, conforme al artículo 301- A, incorporado al Código de Procedimientos Penales a través del D. Leg. 959, de fecha 17 agosto de 2004. Así, las resoluciones de las Salas Penales constituyen precedente de cumplimiento obligatorio cuando así se exprese en las mismas. La Sala Penal sólo puede apartarse del criterio, cuando exprese los fundamentos de hecho y de derecho que lo motivan. Las dos salas de la Corte Suprema están bajo esta orientación, y asimismo, el pleno Jurisdiccional de ambas Salas, que por ejemplo, ha expedido la Sentencia Plenaria  N° 2-2005/DJ-301-A([4]), entre otros.

También fue pertinente aumentar ligeramente el número de jueces supremos, a fin de que las Salas sean integradas exclusivamente por magistrados supremos titulares, para que haya coherencia, entre el número de jueces que ocupan cargos jefaturales en instituciones como el Jurado Nacional de Elecciones, y el número que se requiere para completar las salas de la Corte. Esto, como se sabe, es ya una facultad explícita, prevista en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, inciso 2) del artículo 82, que dispone que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, puede fijar, y con ello aumentar, el número de jueces supremos.

El número de jueces supremos no debe estar fijado en la Constitución.  Junto a ello, sería conveniente elevar a rango constitucional, la noción estabilidad en cargo judicial según la especialidad, tal como se recoge en el artículo VI de la Ley de Carrera Judicial, Ley Nº 29277, pero con la admisión de  supuestos de excepción.

También se podría regular la posibilidad de que cuando se declare procedente un recurso de Casación, por causal in procedendo – inciso 3) del Artículo 386 del Código Procesal Civil – pueda y deba ser resuelta en una sola audiencia, pues la praxis así lo aconseja. Esto haría más célere la resolución del recurso. Igualmente considero su improcedencia en el caso del principio de doble y conforme.

La Corte Suprema también es el órgano máximo de deliberación del Poder Judicial, cuando se conforma en Sala Plena. De ahí su rol trascendente de fijar la política jurisdiccional y judicial del país y la necesidad de afianzar su posición. Es ella, que con tal facultad, aprueba la Política Judicial propuesta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. La Sala Plena debe liderar la reforma de la justicia en el país, promoviendo la participación de las instituciones de la sociedad y del poder político, para lograr consensos, ello permitiría mantener y proteger la autonomía del Poder Judicial, respecto a los demás poderes del estado, pero además, permitiría consolidar su posición como Poder del Estado. 

Finalmente, la Sala Plena de la Corte Suprema debe tener la facultad de promover procesos inconstitucionalidad, en defensa de la independencia externa o autonomía judicial.  Esta facultad que le fue arrebatada por la actual Constitución, es una herramienta coherente con la responsabilidad institucional que la Corte Suprema tiene de cara a los valores del Estado constitucional y la diversidad cultural de nuestra sociedad.


[1] Según consulta realizada en la página web del Poder Judicial: www.pj.gob.pe, con fecha 9 de noviembre de 2015.

[2] Según consulta realizada en la página web del Poder Judicial: www.pj.gob.pe, con fecha 9 de noviembre de 2015

[3] STC N° 1417-2005-AA/TC, de fecha 8 de julio del 2005, expedida en el Proceso de Amparo seguido por Manuel Anicama Hernández. En: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/01417-2005-AA.html

[4]www.pj.gob.pe/cortesuprema/penalpermanente/ documentos/SENTENCIA_PLENARIA_N2_2005_DJ_301_A.doc 

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS