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Presidente con mandato vencido puede convocar a junta de propietarios

Presidente con mandato vencido puede convocar a junta de propietarios

El Tribunal Registral ha precisado que, en los casos de acefalía, no solo los propietarios que representen el 25% de los porcentajes de participación pueden convocar a sesión para elegir una nueva junta directiva, sino también el anterior presidente, aun cuando su mandato ya haya vencido. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

sábado 12 de diciembre 2015

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El presidente de una junta de propietarios, aunque haya vencido su mandato, se encuentra legitimado para convocar a sesión con la única finalidad de elegir al nuevo presidente o directiva.

Por lo tanto, en los casos de acefalía (esto es, vencimiento del periodo de los directivos de la junta) no solo los propietarios que representen el 25% de los porcentajes de participación podrán convocar a sesión eleccionaria, sino también el anterior presidente cuyo mandato haya vencido.

Así lo ha establecido el Tribunal Registral en su Resolución N° 1616-2015-SUNARP-TR-L, que resolvió una apelación presentada contra la decisión de una registradora que se negó a inscribir a la junta directiva de propietarios de un condominio elegida en una sesión que había sido convocada por el anterior presidente de la junta cuando su mandato ya había vencido.

La registradora sustentó su decisión en el acuerdo plenario adoptado en el LXXX Pleno Registral. Como se recordará, en dicho pleno se dispuso que al presidente de la junta de propietarios o al designado en el reglamento interno le correspondía efectuar la convocatoria a sesión eleccionaria. Pero además estableció que, en los casos de acefalía, dicha convocatoria podía ser realizado por los propietarios que representen el 25% de participaciones sobre los bienes comunes.

Pues bien, lo que ha hecho el Tribunal Registral en esta oportunidad es precisar que cuando el acuerdo plenario se refiere a la acefalía de la junta, no establece un mandato imperativo sino un supuesto excepcional en casos en que la convocatoria no pueda ser efectuada por ninguno de los llamados a realizarla (presidente o el designado en el reglamento interno), o en los que no exista voluntad de estos para ello.

En consecuencia se estimó que el presidente con mandato vencido sí podrá convocar a junta de propietarios para elegir al nuevo presidente. Para ello, el colegiado entiende que deberá aplicarse, de manera supletoria, el artículo 47 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas. Esta norma señala que, para efectos registrales, el consejo directivo u órgano análogo con periodo vencido se entenderá legitimado únicamente para convocar a asamblea general eleccionaria.

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