Sábado 20 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Fotografías y testimoniales no bastan para acreditar la convivencia

Fotografías y testimoniales no bastan para acreditar la convivencia

Lo ha dicho el Tribunal Constitucional en un reciente fallo. Las declaraciones juradas suscritas por personas naturales y las fotografías en las que el peticionante aparece con el fallecido no resultan medios probatorios suficientes para acreditar la convivencia. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 16 de diciembre 2015

Loading

[Img #32001]

Las declaraciones juradas de testigos y fotografías no son medios probatorios suficientes para acreditar la convivencia. Por tal motivo, estos documentos no bastan para que una persona tenga el derecho de exigir una pensión de viudez ante la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

Así lo ha establecido el Tribunal Constitucional en su sentencia recaída en el Expediente N° 01705-2014-PA/TC, en la cual se declaró infundada la demanda de amparo presentada por una persona contra la decisión de la ONP que le negó una pensión de viudez.

Veamos los hechos: una viuda interpuso demanda de amparo a fin de que se deje sin efecto una resolución de la ONP que deniega la pensión de viudez solicitada bajo el régimen del Decreto Ley N° 19990.  La ONP contestó la demanda argumentando que no se le otorgó este derecho a la actora porque contrajo matrimonio con el causante (un pensionista de 82 años) siete días antes de que este falleciera. Por ello, argumentó la entidad, la actora no cumplía con el requisito para acceder a la pensión de viudez, previsto en el artículo 53 del Decreto Ley N° 19990, de haberse casado por los menos dos años antes de la fecha del fallecimiento del causante cuando este sea un pensionista mayor de 60 años.

Tanto el Sexto Juzgado Civil de Huancayo como la Segunda Sala Civil de Lima declararon infundada la demanda. Por ello, la viuda presentó un recurso de agravio constitucional ante el TC. Allí fundamentó su derecho afirmando que la denegatoria de la pensión de viudez vulneró su derecho constitucional a la pensión toda vez que contrajo matrimonio con su cónyuge causante cuando ya mantenían una relación de convivencia por más de 20 años.

No obstante, el TC advirtió que en el caso de análisis, la actora no logró demostrar el estado de convivencia con el causante. En efecto, el Colegiado señaló que en autos no obra documentación idónea que acredite tal afirmación por cuanto “las declaraciones juradas suscritas por personas naturales y las fotografías en las que aparece con el cónyuge fallecido no resultan medios probatorios suficientes para acreditar la convivencia”, aseveró el TC.

Por estos motivos, el Colegiado Constitucional declaró infundada la demanda al no haberse acreditado la vulneración al derecho fundamental a la pensión.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS