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El presupuesto del Poder Judicial no responde al criterio de equidad

El presupuesto del Poder Judicial no responde al criterio de equidad

El presidente de la Corte Suprema, Víctor Ticona, advierte en este artículo que entre los años 2011 y 2015, el Poder Judicial ha destinado, en promedio, el 97% de su presupuesto a la atención del gasto corriente, y solo el 3% a los gastos de capital. Asimismo, afirma que las necesidades del Poder Judicial, lejos de decrecer, han ido en aumento; sin embargo, ello no se condice con la asignación de recursos suficientes para atenderlas.

Por Víctor Ticona Postigo

lunes 21 de diciembre 2015

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Desde hace muchas décadas, pero últimamente con mayor énfasis, tanto la ciudadanía como los medios de comunicación social y los representantes políticos requieren del Poder Judicial una eficacia y comportamiento institucional acorde con los estándares internacionales sobre prestación de servicios de justicia. Estamos completamente de acuerdo en la necesidad de implementar una mejora continua de los servicios que presta el Poder Judicial, principalmente los dirigidos a las poblaciones con menores recursos y los sectores más vulnerables. Sin embargo, los recursos que se asignan a este poder del Estado desde casi siempre han resultado insuficientes; podría afirmarse válidamente que, salvo el dispendio ocurrido en la década de 1990, nuestra institución padece de una deficiencia crónica de presupuesto.

El Poder Judicial requiere una asignación de recursos presupuestales acorde con la alta misión que cumple en beneficio de la población en general, toda vez que la administración de justicia es pilar fundamental para preservar y fortalecer la democracia y el Estado de derecho, coadyuvando a la seguridad jurídica.

Son dos los factores que deberían incidir al momento de establecer la asignación de los recursos: i) de un lado, la voluntad política de dotar al Poder Judicial de la capacidad operacional para la prestación de un servicio eficaz y eficiente; y ii) un estimado de captación de recursos que permita cubrir lo requerido. Claramente se advierte que, entre ambos, el primer factor es el determinante, pues implica traslucir la magnitud que la clase política otorga a la consecución del valor justicia en nuestra sociedad.

El indicador por excelencia que mide la inversión en la administración de justicia en nuestro país no está dado por el monto absoluto o suma específica asignada para un determinado periodo, sino por el peso relativo de ese valor respecto del presupuesto general del país, medido en términos porcentuales. Si analizamos las cifras asignadas al Poder Judicial en el último quinquenio por el Congreso de la República, advertiremos que la media se sitúa en el 1.4% del total general al momento de la sanción de la ley respectiva, lo que se denomina Presupuesto Institucional de Apertura (PIA).

Como se advierte, para el presente año fiscal 2015, la asignación presupuestal de apertura fue el equivalente al 1.3% del total del Presupuesto General de la República, para una entidad que, como el Poder Judicial, presta sus servicios a la ciudadanía en general, en la mayoría de casos de forma gratuita, destacándose su presencia a nivel nacional, incluso en las zonas más alejadas del territorio en las que la presencia del Estado es escasa o casi nula. Esto se debe a que brindamos un servicio esencial, como es impartir justicia y asegurar la paz social, lo cual es necesario para el desarrollo integral del país.

Podríamos afirmar, sin duda, que las cuotas presupuestales no responden al criterio de equidad debidamente prescrito por el artículo 77 de la Constitución Política –sin que ello reste importancia a los programas sociales sensibles que impulsa el Gobierno central–, salvo que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) explique las razones técnicas y sociales que conllevan no atender las necesidades presupuestales del Poder Judicial en igual o mayor medida.

Estructura presupuestal 2015

Toda entidad necesita recursos para su normal funcionamiento diario, para lo cual debe asegurar, en primer lugar, el pago de las remuneraciones de su personal, incluso las pensiones de sus exservidores, y de los bienes y servicios que dicha operación diaria demanda (gasto corriente). De otro lado, las entidades también requieren adquirir determinados bienes de infraestructura que, además de servirles para su uso, aumentan su valor patrimonial (gasto de capital). La relación entre uno y otro concepto es de crucial importancia para determinar si una entidad se encontrará en aptitud de desarrollar sus funciones eficaz y eficientemente.

Entre los años 2011 y 2015, el Poder Judicial ha destinado, en promedio, el 97% de su presupuesto a la atención del gasto corriente, y el 3% a los gastos de capital. Las proyecciones para el año 2016 no variarán sustancialmente el porcentaje estimado para uno y otro gasto, lo que nos lleva a considerar que el PIA no pasará de ser un presupuesto de supervivencia o sobrevivencia que apenas servirá para cubrir gastos corrientes, pero no para mejorar el servicio de administración de justicia que reclama la población en general.

Afirmar, entonces, que el Poder Judicial padece como problema principal la baja asignación presupuestal y, por tanto, carece de recursos suficientes para ejecutar sus programas y proyectos a cabalidad es fácilmente demostrable.

Es una preocupación constante del Poder Judicial, hoy en día, que el servicio de impartición de justicia se brinde en sedes debidamente habilitadas para tal fin, como debe ser. Piénsese, por ejemplo, en una sala de audiencias dotada de sistema de videoconferencia, o las mismas salas construidas en los establecimientos penitenciarios, incluso en cualquiera de los edificios en los que labora el personal jurisdiccional y administrativo. Precisamente, proyectándonos hacia una gestión eficiente de las instalaciones judiciales, propusimos como objetivo general del Quinto Eje Estratégico del Plan de Gestión y Modernización del Poder Judicial para los años 2015-2016, promocionar la innovación en la infraestructura, equipamiento tecnológico y mobiliario, con el fin de dar un servicio de justicia de calidad.

No obstante, las cifras asignadas no permiten su ejecución: para el presente ejercicio presupuestal solo se nos asigna S/. 1’600,000 para el rubro “construcción de edificios y estructuras”, es decir, el 0.1% del total. Si bien producto del reacomodo del Presupuesto Institucional Modificado (PIM) hemos logrado incrementar el rubro hasta poco más de 12 millones de nuevos soles, igualmente resulta insuficiente para la magnitud de los proyectos que tenemos en cartera para cubrir la brecha de infraestructura.

Presupuesto 2016

Las necesidades del Poder Judicial, lejos de decrecer, han ido en aumento; sin embargo, ello no se condice con la asignación de recursos suficientes para atenderlas. La asignación presupuestaria para el año fiscal 2016, aprobada por la Dirección General de Presupuesto Público del MEF, alcanza la suma de S/. 1’803,000, es decir, el 1.3% del Presupuesto General de la República, lo que no garantiza un sistema de justicia acorde con las exigencias de la población.

Ante esta realidad, nuestra institución se ha visto conminada a solicitar al Poder Legislativo que apruebe una demanda adicional mínima de 410 millones de nuevos soles, orientada a impulsar distintos conceptos prioritarios, como son el acceso efectivo de la justicia, la lucha contra la corrupción, la eficiencia y modernización del sistema de justicia y el fortalecimiento de órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios.

Mención especial merece la mejora de las remuneraciones del personal jurisdiccional, cuyos ingresos no han variado desde el año 2012. El presupuesto que pretende asignar el MEF al Poder Judicial no contempla monto alguno destinado a cubrir este rubro. Ante esta situación, hemos propuesto ante la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República que el bono jurisdiccional y las asignaciones excepcionales que hoy perciben los trabajadores del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 formen parte de su remuneración básica. De esta manera, los servidores judiciales recibirían una sustancial mejora en sus gratificaciones de julio y diciembre, las que ya no serán afectadas por los descuentos de ley.

Para evitar el impacto tributario que podría provocar la medida, hemos sugerido que sea financiada con cargo a la fuente de recursos ordinarios, autorizado por el MEF.

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