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Autoridades civiles deben verificar trato al personal en servicio militar

Autoridades civiles deben verificar trato al personal en servicio militar

Recientemente fue publicada la sentencia del caso Quispialaya Vilcapoma vs. Perú, vinculado a las lesiones que sufrió un joven mientras realizó el servicio militar voluntario en el año 2000. Ante la falta de identificación y sanción a los responsables, y la clara afectación a la integridad física, se ha ordenado al Estado peruano la adopción de una serie de medidas que en esta nota detallamos.

Por Redacción Laley.pe

lunes 21 de diciembre 2015

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La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha ordenado al Estado peruano que permita la realización de visitas periódicas y no anunciadas, a las instalaciones militares en las que se realice el servicio militar voluntario, por parte de autoridades independientes, autónomas y con competencia en la materia, para que verifiquen el trato y las condiciones en que se desarrolla el servicio militar voluntario y el cumplimiento de los derechos y beneficios del personal de tropa.

Además, ha establecido que, al interior de las instituciones militares peruanas existe un contexto de maltratos físicos y psicológicos en el ámbito del servicio militar provenientes de una arraigada cultura de violencia y abusos en aplicación de la disciplina y la autoridad militar. Sin embargo, no ha declarado que exista un patrón organizado o una política estatal de violencia, tortura y malos tratos contra los reclutas.

En esos términos se expresó en el caso Quispialaya Vilcapoma vs. Perú, relacionado con la falta de investigación y sanción a los responsables de las lesiones causadas a Valdemir Quispialaya Vilcapoma por parte de miembros aún no identificados del Ejército peruano mientras realizaba el servicio militar voluntario en el año 2000. Según los hechos del caso expuestos por la Corte, como una medida de “disciplina” por las fallas de la víctima en las prácticas de tiro, un suboficial le propinó un golpe con la culata de un fusil automático ligero, y le causó pérdida de la visión en el ojo derecho. En opinión de la Corte, las lesiones causaron, además, impacto psicológico en el joven y su madre, dado que ambos tienen un vínculo estrecho.

La mencionada instancia supranacional también recordó que la jurisdicción militar solo es competente para proteger intereses jurídicos especiales, vinculados a las funciones propias de las fuerzas armadas y que, en un Estado democrático, no es posible que investiguen vulneraciones de derechos humanos. Ello, a propósito de que las lesiones al señor Quispialaya Vilcapoma fueron investigadas por la justicia penal militar, pues la Corte Suprema se inhibió de investigar los hechos del caso.

La Corte IDH también ordenó que el Estado ponga en funcionamiento el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ya aprobado por el Congreso (Proyecto de Ley Nº 1618/2012-CR). Asimismo, debe asegurarse que dicho mecanismo disponga todos los recursos necesarios para recabar pruebas, documentar denuncias y facultades para acceder a la información pertinente para investigar los hechos denunciados y llevar a cabo actuaciones y averiguaciones esenciales para esclarecer lo sucedido.

Además de declarar la vulneración de los derechos a la integridad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial, la Corte IDH estableció que el Estado peruano no ha cumplido su obligación de adoptar disposiciones de derecho interno para prevenir y sancionar las torturas y tratos crueles, inhumanos o degradantes. Finalmente, ordenó que se otorgue una pensión de invalidez a Valdemir Quispialaya Vilcapoma, que le brinde asistencia sanitaria en forma gratuita, y que pague alrededor de 80 mil dólares por concepto de daño material e inmaterial y reintegro de costas y gastos.

En estos enlaces, puede acceder al comunicado y al texto completo de la sentencia.

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