1. No pagar reparación civil puede hacer efectiva la pena de cárcel suspendida
Revertir la suspensión de la pena por incumplir en el pago de la reparación civil no vulnera la libertad individual ni configura un supuesto de «prisión por deudas». Lo dijo el Tribunal Constitucional a través de su sentencia recaida en el Expediente N° 03556-2012-PHC-TC-Junín, al revisar el caso de un condenado por homicidio culposo al que se le había revocado la pena suspendida por incumplimiento del pago de una reparación civil equivalente a S/. 5 mil. Los detalles en este enlace.
2. No debe condenarse a chofer que atropella a transeúnte ebrio
La autopuesta en peligro exime de responsabilidad penal a terceros. Por ello, los jueces no pueden atribuir culpa al conductor que atropella a un transeúnte ebrio, pues es el propio afectado quien voluntariamente puso su vida en riesgo. A esta conclusión llegó la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur en el Expediente N° 891-2013 y revocó la sentencia que en primera instancia había dado por responsable de homicidio culposo al chofer de un vehículo. ¿Quieres conocer el caso concreto? Da click aquí.
3. Disparar al aire no constituye delito de peligro común
El abrir fuego apuntando al aire no puede ser considerado delito de peligro común por liberación de energía. Así lo estableció la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema al resolver el Recurso de Nulidad N° 4153-2011-Lima sobre el caso de una persona sentenciada por dicho ilícito pese a que su conducta no había puesto en riesgo la vida de terceros. Click en este enlace para más información.
4. Insólito: Sala Penal considera que prisión para violador de menor debe ser solo de 5 años
Las condenas superiores a 30 años por el delito de violación a menor de edad pueden vulnerar el principio de proporcionalidad y además afectar el proyecto de vida del imputado joven. Así lo estimó la Sala Penal de Apelaciones del Santa que, aplicando el control difuso, elevó el particular fallo a la Corte Suprema para ser revisado. Conoce aquí los detalles del caso recaído en el Expediente N° 00375-2013-83-2501-JR-PE-04
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5. Antecedentes penales se deben anular de oficio
Toda persona que ha estado inmersa en un proceso penal y ha recibido sentencia tiene derecho al olvido en el Registro Nacional de Condenas. Así lo fijó el Tribunal Constitucional a través de la sentencia recaída en el Expediente N° 5212-2011-PHC/TC, al resolver una demanda de habeas corpus planteada por una persona que ya se encontraba rehabilitada de una condena. Más información en este enlace.
6. Imputado debe ser absuelto pese a que reconoció culpabilidad
El que un procesado se acoja a la conclusión anticipada y admita voluntariamente su responsabilidad en la comisión de un delito no es suficiente para fundamentar un fallo condenatorio. Para ello, el juez debe identificar y garantizar que existieron los supuestos mínimos que constituyen el ilícito, además de comprobar los hechos materia de la acusación. De lo contrario, los jueces estarían vulnerando derechos procesales. De esta manera se pronunció la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema sobre el Recurso de Nulidad N° 1318-2011-Ayacucho recaído en un caso de peculado doloso. Accede aquí a los detalles.