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En Pleno Supremo Penal se fijarán criterios para aplicar proceso inmediato

En Pleno Supremo Penal se fijarán criterios para aplicar proceso inmediato

La Corte Suprema ha convocado para este 21 de enero al II Pleno Jurisdiccional Supremo Extraordinario en materia penal y procesal penal. La cita tiene por objetivo analizar la correcta interpretación de los delitos de violencia y resistencia a la autoridad así como uniformizar criterios para aplicar el proceso inmediato en los casos de flagrancia delictiva.

Por Redacción Laley.pe

martes 5 de enero 2016

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¿Cómo es que deben interpretarse correctamente los delitos de atentado, violencia y resistencia a la autoridad? ¿Qué criterios deben tomar en adelante los jueces del país cuando apliquen el proceso inmediato en casos de flagrancia? Estas son dos interrogantes que pretende resolver la Corte Suprema con el II Pleno Jurisdiccional Supremo Extraordinario en materia penal y procesal penal a realizarse el próximo 21 de enero .

Así lo dispuso el presidente de la institución, Víctor Ticona Postigo, con la Resolución Administrativa Nº 503-2015-P-PJ publicada este lunes 4 de enero en el diario oficial. El Pleno en el que participarán los miembros de las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema será presidido por el magistrado Josué Pariona Pastrana y contará con el apoyo del Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial.

En la primera discusión, los magistrados penales supremos delimitarán la correcta interpretación de los delitos de atentado, violencia y resistencia a la autoridad, regulados por los artículos 365, 366 y 368 del Código Penal. Las conclusiones a las que llegue el Pleno ayudarán a uniformizar jurisprudencia sobre casos particulares en los que se detenga a ciudadanos por los delitos mencionados. Como se recuerda, el más sonado fue el de Silvana Buscaglia, una mujer que recibió seis años y ocho meses de prisión por agredir a un policía que se disponía a multarla.

El segundo tema que resolverán los jueces supremos son los reales alcances, interpretación y sentido del proceso inmediato obligatorio para casos de flagrancia, en aplicación del Decreto Legislativo Nº 1194 que modificó el Código Procesal Penal. Cabe destacar que el Poder Judicial viene tramitando 2,047 procesos de flagrancia delictiva en los últimos 32 días desde la puesta en vigencia de esta disposición.
 

Resolución Administrativa Nº 503-2015-P-PJ

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