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Existencia de rumores no prueba que esposa conocía adulterio del cónyuge

Existencia de rumores no prueba que esposa conocía adulterio del cónyuge

En una reciente resolución judicial se ha precisado el inicio del cómputo del plazo de caducidad para solicitar el divorcio por adulterio. Así se señala que este plazo no podrá iniciarse por la mera existencia de comentarios o habladurías de terceros. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 6 de enero 2016

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No se puede concluir que la esposa conocía de la infidelidad del cónyuge por la existencia de habladurías o comentarios sobre el particular. En cambio, la partida de nacimiento de una hija extramatrimonial sí constituye una prueba idónea para demostrar con certeza que el esposo fue infiel y establecer la fecha que deberá iniciarse el cómputo del plazo de caducidad para interponer la demanda de divorcio por adulterio (art. 339 del Código Civil).

Así lo dispuso la Sala Mixta, Penal de Apelaciones y Liquidadora de Nasca, en su sentencia recaída en el Exp. Nº 45-2012-0-1409-JR-FC-01.

Veamos los hechos: una mujer interpuso demanda de divorcio por causal de adulterio dirigida contra su cónyuge, con la finalidad de que se declare la disolución del vínculo matrimonial y, como consecuencia de ello, que se ratificara la patria potestad que viene ejerciendo respecto de su menor hija. Sustentó su demanda con la partida de nacimiento de la hija extramatrimonial del esposo, menor que había nacido pocas semanas atrás.

Por su parte, el emplazado contestó la demanda señalando que es falso que su esposa recién se haya enterado de su adulterio por el nacimiento de su hija extramatrimonial. Afirmó que ella conocía de esta situación desde hace un par de años atrás, por lo que –aseveró– había ya transcurrido el plazo de 6 meses, previsto en el artículo 339 del Código Civil, para que la cónyuge ofendida pueda interponer una demanda de divorcio por adulterio. Para demostrar ello, presentó declaraciones testimoniales de personas que conocían a la pareja.

El juez de primera instancia valoró las pruebas presentadas por ambas partes y declaró fundada la demanda. Asimismo, ratificó la patria potestad que ejerce la esposa respecto de su menor hija y fijó una indemnización a favor de la demandante. Al estar en desacuerdo con esta decisión, el esposo la apeló.

La Sala Superior precisó que el juez en el proceso no está obligado a utilizar todos los medios probatorios sino solo los que le generen convicción. Pese a ello, realizó un examen de los medios probatorios presentados por el emplazado y determinó que la sola existencia de habladurías y comentarios de terceros acerca de la infidelidad cometida por el propio demandado no puede llevar a concluir que la esposa ya conocía de la causal de adulterio.

Así, la Sala refirió que lo único que se había acreditado en el proceso es que la esposa tomó conocimiento de la hija extramatrimonial de su cónyuge recién cuando se apersonó a Reniec a obtener la partida de nacimiento de dicha menor. Esto permitió concluir a la Sala que, al momento de presentarse la demanda, no había caducado el plazo de seis meses que establece el artículo 339 del Código Civil para accionar el divorcio por adulterio. Por ello, el colegiado declaró infundado el medio impugnatorio y confirmó la sentencia de primera instancia.

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