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¿Qué ha dicho la jurisprudencia del JNE sobre el principio de neutralidad?

¿Qué ha dicho la jurisprudencia del JNE sobre el principio de neutralidad?

Ante la reciente decisión del Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, en la que se determina que el Presidente de la República violó el principio de neutralidad cuando criticó a los expresidentes Alberto Fujimori y Alan García, en esta nota analizamos la legislación sobre el mencionado principio y cómo es que ha sido efectivamente vulnerado.

Por Redacción Laley.pe

jueves 7 de enero 2016

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Como se recuerda, en declaraciones públicas realizadas durante los últimos días del 2015, el presidente de la República, Ollanta Humala, se expresó de forma denostativa respecto de dos exmandatarios. Tras ello, miembros de diversas agrupaciones políticas acusaron a Humala de vulnerar el principio de neutralidad, y este respondió que sus declaraciones solo son críticas respecto de la historia reciente de nuestro país.

Sin embargo, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 confirmó, mediante una resolución publicada recientemente, que Humala sí había violado el mencionado principio contenido en la Ley Orgánica de Elecciones. Pero, ¿qué dice nuestra legislación electoral sobre la neutralidad? Veamos.

Este principio está previsto en los artículos 346, 347 y 385 de la Ley Orgánica de Elecciones, que establecen prohibiciones a los funcionarios, empleados de confianza y servidores públicos durante la realización de comicios electorales (que empieza con la convocatoria).

De forma muy genérica, puede decirse que este principio prohíbe a toda autoridad política que practique actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinado partido o candidato (artículo 346, literal b). Pero, además, el artículo 192 de la misma Ley, que se refiere a la publicidad electoral, señala que, desde la convocatoria a elecciones, el Estado tiene prohibido difundir información en contra de cualquier partido, agrupación independiente o alianza.

En aplicación de la normativa electoral, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha establecido en su jurisprudencia que, para ser considerada como trasgresora del principio de neutralidad, una conducta debe realizarse (1) dentro de una actividad oficial o como ejercicio de la función encomendada por el ordenamiento (por ejemplo, en la inauguración de una obra pública), o (2) si no se trata de una actividad oficial, que el funcionario invoque su condición de autoridad e intente influenciar en la intención de voto de terceros o se manifieste en contra de una determinada opción política.

¿Ollanta Humala ejerció su libertad de expresión o vulneró el principio de neutralidad?

En el caso de las declaraciones del Presidente de la República, primero debe tenerse presente que el artículo 361 de la Ley Orgánica de Elecciones prohíbe, a quien ejercer la presidencia y postula a la reelección, desde noventa días antes al acto de sufragio, que se refiera directa o indirectamente a los demás candidatos o movimientos políticos en sus presentaciones públicas. Es preciso recordar que la redacción de la Ley Orgánica de Elecciones es anterior a la reforma constitucional del año 2000, que eliminó la reelección inmediata para el cargo de Presidente de la República.

Además, el siguiente artículo (362) señala que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones está facultado para sancionar lo dispuesto por el artículo 361, excepto en el caso de los funcionarios que cuentan con la prerrogativa del antejuicio, como es el caso del Presidente de la República. En una situación así, corresponde dar cuenta al Congreso para que proceda conforme a sus facultades.

Entonces, ¿se vulneró el principio de neutralidad o no?

Para el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que evalúo varias de las declaraciones públicas del Presidente de la República, este sí vulneró el principio de neutralidad, incluso en el caso de las expresiones referidas al expresidente Alberto Fujimori.

Para comprender la resolución comentada, debemos mencionar tres aspectos básicos: primero, la prohibición del artículo 361 de la Ley Orgánica de Elecciones está referida a los funcionarios que postulan a la reelección. Sin embargo, como se recuerda, con la modificación constitucional introducida en el año 2000, no cabe la reelección inmediata en ese cargo. Por ello, el Jurado Electoral Especial señaló que resultaría conveniente que se solicite al Congreso de la República que precise la normativa correspondiente a los funcionarios que no postulan a la reelección y cometen infracciones.

En segundo lugar, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 consideró que, aún cuando el expresidente Alberto Fujimori no está afiliado a Fuerza Popular ni los movimientos con los que participó en política durante los años noventa tienen inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), las declaraciones del mandatario contra él sí pueden tener impacto en la precandidatura de Fuerza Popular. Finalmente, respecto a las declaraciones de Ollanta Humala sobre otros candidatos –como Alan García– el Jurado Electoral Especial encontró que estas sí vulneraron el principio de neutralidad.

Ahora bien, en la medida en que como Presidente de la República, Ollanta Humala cuenta con la prerrogativa del antejuicio, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 se limitó a poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones su análisis de la situación. Si este se encuentra de acuerdo con lo determinado por el Jurado Electoral Especial, entonces corresponderá que dé cuenta al Congreso de la República, para que este proceda conforme a sus atribuciones.

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