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Archivo de proceso contra terrorista fallecido no debe ser revisado por la Suprema

Archivo de proceso contra terrorista fallecido no debe ser revisado por la Suprema

La Corte Suprema ha establecido, como precedente vinculante, que la resolución que archiva un proceso penal contra un terrorista, debido a su muerte, es inimpugnable e irrevisable. Pero para ello debe comprobarse fehacientemente el fallecimiento del imputado. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

viernes 8 de enero 2016

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A partir del 2003, todas las resoluciones judiciales favorables a los procesados por terrorismo deben ser obligatoriamente elevadas de oficio en consulta a la Corte Suprema para su revisión (artículo 6 del D. Leg. N° 923, del 20 de febrero de 2003).

¿Pero qué sucede si el proceso se archiva en razón de que el acusado por terrorismo ha fallecido? ¿Puede calificarse esa resolución como desfavorable parta el Estado peruano? ¿Debe elevarse la causa a la Corte Suprema para que reexamine si el proceso fue correctamente archivado?

Recientemente, la Corte Suprema se ha pronunciado sobre estas cuestiones, señalando que la resolución que archiva un proceso penal por la muerte del imputado, pese a ser desfavorable al Estado, es inimpugnable e irrevisable, siempre que se haya comprobado fehacientemente su fallecimiento.

Así, lo ha establecido en la Consulta N° 16-2014-Lima (del 21/08/2015). En dicha ejecutoria suprema, el tribunal precisa que la elevación en consulta de un proceso por terrorismo para su revisión, solo procede cuando la resolución sea desfavorable en razón de la falta de relevancia del hecho imputado o a la falta de pruebas respecto a los cargos atribuidos. 

Por el contrario, si el archivo se debe a la muerte del imputado y esta ha sido comprobada con un documento irrefutable no tachado ni observado (como es una partida de defunción expedida por una municipalidad) carece de sentido elevar en consulta el proceso a la Corte Suprema, pues ello implicaría una actividad inútil y un innecesario dispendio de recursos públicos.

Este pronunciamiento de la Corte Suprema, que constituye jurisprudencia vinculante, fue emitido al haberse elevado en consulta la resolución de la Sala Penal Nacional que declaró extinguida la acción penal por la muerte del imputado Abdón Padua Poma, cuyo fallecimiento se acreditó fehacientemente con la partida de defunción emitida por la Municipalidad Distrital de Yanacocha-Cerro de Pasco.

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