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Las secretarias solo pueden ser contratadas a plazo indeterminado

Las secretarias solo pueden ser contratadas a plazo indeterminado

El Tribunal Constitucional ha señalado, en una reciente jurisprudencia, que se desnaturaliza el contrato de trabajo a plazo fijo por temporada de una secretaria cuando sus labores están relacionadas con el rubro o actividad principal de la empresa empleadora. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

lunes 18 de enero 2016

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Si las labores realizadas por una secretaria están directamente relacionadas con el rubro al que se dedica la empleadora, dichas labores no pueden ser consideradas como un incremento anormal o sustancial en la actividades de la empresa empleadora sino más bien vienen a ser parte de su actividad habitual, continua y normal. Por ello, en estos casos, se desnaturalizarían los contratos de trabajo a plazo fijo de temporada que se hayan celebrado con las secretarias.

Así lo ha establecido el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente Nº 08446-2013-PA/TC, en donde nuevamente se ha pronunciado sobre la correcta utilización de los contratos modales, afirmando que estos solo serán válidos si se celebran según los requisitos y las formalidades establecidas en el artículo 72 del TUO del D. Leg. Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Supremo N° 003-97-TR.

Veamos el caso: una trabajadora de la Universidad Peruana Los Andes demandó a su empleadora para que se le reponga en su puesto de secretaria y se le pague las remuneraciones y los beneficio sociales dejados de percibir, alegando que habría sido despedida injustamente, pues el contrato modal que habría firmado se habría desnaturalizado.

Sin embargo, en primera instancia se declaró infundada su demanda. El juez señaló que no se había acreditado que haya existido fraude o simulación en la contratación, siendo este criterio confirmado por la sala revisora bajo fundamentos similares. Al haberse denegado sus pedido en estas instancias, la demandante decidió interponer recurso de agravio constitucional.

Al analizar el caso, el Tribunal Constitucional (TC) verificó que la entidad empleadora firmó un contrato laboral de temporada con la demandante a fin de que desempeñe las labores de secretaria. En base a esto, el TC  procede a verificar si la empresa cumplió con todos los requisitos y formalidades propios de un contrato de temporada.

Así, de la revisión de los contratos temporales suscritos, el Colegiado pudo corroborar que la actora laboró como secretaria de forma ininterrumpida de abril a diciembre del 2012 y que la justificación de dichos contratos utilizados por la empleadora es el inicio de cada ciclo académico.

Al respecto, el TC estimó que, en primer lugar, estos contratos son fraudulentos pues los servicios prestados por la actora no se limitaron a determinadas épocas del año, sino que se desempeñó en el cargo de manera continua pues según el artículo 67 del D.S. N° 003-97-TR, el contrato de temporada se da para atender necesidades propias del giro de la empresa, que se cumplen sólo en determinadas épocas del año y que están sujetas a repetirse en períodos equivalentes en cada ciclo en función a la naturaleza de la actividad productiva.

En segundo lugar, la Sala indicó que las labores realizadas por la demandante estuvieron directamente relacionadas con el rubro al que se dedica la institución, la educación, siendo esta su actividad principal y que el incremento de clases no puede ser considerado como necesidades temporales pues la impartición de las mismas  no han de ser considerados como un incremento anormal o sustancial que se repite en todos los periodos del año, sino más bien viene a ser su actividad habitual, continua y normal.

Asimismo, las labores de secretaria que desempeñó la demandante estuvieron directamente relacionadas con la actividad principal de la institución.

En conclusión, al haberse demostrado que la empresa no cumplió con los requisitos para la elaboración de un contrato de temporada, se habría desnaturalizado dicho contrato, declarándose fundada la demanda en ese aspecto; y ordenándose la reposición de la trabajadora.

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