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¿Qué ha dicho el Tribunal Constitucional sobre la tenencia de menores?

¿Qué ha dicho el Tribunal Constitucional sobre la tenencia de menores?

En este informe repasamos los principales pronunciamientos del TC sobre el ejercicio de la patria potestad y la tenencia de menores, así como las posibilidades de acudir a un juez constitucional para que decida sobre estos asuntos.

Por Redacción Laley.pe

martes 19 de enero 2016

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Como se sabe, la justicia constitucional se ocupa de temas relativos al goce y ejercicio de los derechos fundamentales de las personas. Sin embargo, en ocasiones han llegado a la sede del Tribunal Constitucional demandas de amparo y hábeas corpus relacionadas con la patria potestad y la tenencia de menores.

Respecto a su competencia para decidir asuntos relacionados con estas dos instituciones del Derecho de Familia, el propio Tribunal Constitucional ha afirmado que las restricciones al establecimiento armónico, continuo y solidario de las relaciones familiares, que impide el vínculo afectivo entre personas con vínculo de sangre incide en el contenido protegido constitucionalmente de la integridad física, psíquica y moral de la persona (artículos 2, inciso 1, de la Constitución) y se oponen a la protección de la familia como garantía institucional de la sociedad (artículo 4 de la Norma Fundamental). Por lo tanto, ha establecido que estas pueden ser cuestionadas a través del proceso constitucional de hábeas corpus.

En el caso específico de la tenencia de menores y la patria potestad, ha explicado que existen principios que inspiran nuestro ordenamiento (como el de interés superior del niño) y derechos de los menores de edad (como tener una familia y no ser separados  de ella, y crecer en un ambiente afectuoso y seguro), reconocidos tanto en normas nacionales como en tratados internacionales, que imponen obligaciones al Estado peruano respecto al ambiente y las condiciones en que deben crecer los menores de edad.

Sin embargo, ello no significa que el Estado pueda obligar a los padres que convivan o mantengan relaciones conjuntas como mecanismo para proteger a los menores, pero sí puede, ante la ruptura de la relación entre los padres y la falta de acuerdo entre ellos, intervenir para definir la estabilidad familiar del menor fijando la custodia y el régimen de visitas, conforme al proceso establecido para tal efecto. Ello en atención a que, cuando las relaciones entre los padres generan violencia familiar, la medida más adecuada e idónea para tutelar los derechos e intereses de los menores es la separación de los padres, de forma tal que estos puedan desarrollarse en un ambiente armonioso y de afecto. No obstante, queda prohibido impedir al menor que mantenga relaciones personales y contacto directo con los padres.

Ahora bien, el TC ha establecido que, por la naturaleza de los procesos constitucionales, no cabe acudir a la jurisdicción constitucional para dilucidar asuntos que competen a los jueces civiles o de familia. Concretamente, ha señalado que no cabe acudir al hábeas corpus para dilucidar aspectos como la tenencia o el régimen de visitas, y que no puede utilizarse tales procesos constitucionales como un mecanismo ordinario de ejecución de acuerdos o sentencias (cfr. SSTC Exps. Nºs 00862-2010-PHC/TC, 00400-2010-PHC/TC y 02892-2010-PHC/TC), pues ello corresponde a la jurisdicción civil. No obstante, cuando las posibilidades de actuación de la jurisdicción ordinaria hayan sido claramente desbordadas, sí cabe acudir a la justicia constitucional (Cfr. STC Exp. Nº 00005-2011-PHC/TC).

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