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Es posible condenar a una persona por un delito no previsto en la acusación

Es posible condenar a una persona por un delito no previsto en la acusación

La desvinculación procesal es una figura que permite al juez condenar a un procesado por un delito distinto al expuesto en la acusación. La Corte Suprema ha precisado que esto solo será procedente si los hechos materia de acusación no constituyen un único delito. Además, deben cumplirse otros presupuestos. Entérate más aquí.

Por Redacción Laley.pe

jueves 21 de enero 2016

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La desvinculación procesal es una figura que permite al juez condenar a un procesado por un delito distinto al expuesto en la acusación. Sin embargo, para que sea procedente es necesario que concurran los siguientes presupuestos: la homogeneidad del bien jurídico tutelado, la inmutabilidad de los hechos y las pruebas; la preservación del derecho de defensa; coherencia entre los elementos fácticos y normativos para realizar la correcta adecuación al tipo; y la favorabilidad.

A este criterio arribó la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema en el Recurso de Nulidad N° 3424-2013-Junín. Aquí, sostuvo que el juicio de tipicidad será incorrecto cuando de la actuación probatoria se evidencie que los hechos imputados se subsumen en un tipo penal determinado.

Resumamos el caso: en su acusación, el Ministerio Público imputó a un sujeto la comisión del delito de violación sexual de una menor de edad de diez años. La fiscalía afirmó que, durante los hechos, el procesado tuvo un interés permanente por mantener acceso carnal con la menor. Asimismo, señaló que, pese a que no hubo penetración, el delito se consumó cuando el sujeto, antes de huir, utilizó otras partes del cuerpo para acceder a la vagina de la víctima. 

Sin embargo, la Primera Sala Mixta Descentralizada de La Merced de la Corte Superior de Justicia de Junín se desvinculó de la acusación por delito de violación sexual de menor de edad e impuso una pena privativa de libertad suspendida de dos años por el delito de actos contra el pudor contra la menor.

El Ministerio Público interpuso recurso de nulidad contra la sentencia por considerar que la Primera Sala Mixta no podía recurrir a la desvinculación procesal pues los hechos formulados en la acusación configuran el delito de violación sexual. ¿La razón? Porque, a criterio de la fiscalía, existió una voluntad del procesado de tener acceso carnal, lo que no se presenta en el delito de actos contra el pudor.

Ya a nivel de la Corte Suprema, la Sala Penal Transitoria sostuvo que para la procedencia de la desvinculación procesal es necesaria la homogeneidad del bien jurídico tutelado, la inmutabilidad de los hechos y las pruebas; la preservación del derecho de defensa; coherencia entre los elementos fácticos y normativos; y la favorabilidad.

Por tal motivo, dado que los hechos atribuidos en la acusación al procesado y por los cuales ejerció su derecho de defensa solamente pueden subsumirse en el delito de violación sexual de menor de edad, no procedía la desvinculación procesal por el delito de actos contra el pudor de menor.

Finalmente, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema declaró la nulidad de la sentencia por actos contra el pudor e impuso al procesado cadena perpetua por el delito de violación sexual de menor de edad.

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