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Aseguradoras no pueden negar sus servicios a personas con discapacidad congénita

Aseguradoras no pueden negar sus servicios a personas con discapacidad congénita

Corte Superior de Lima ratificó en segunda instancia la multa que impuso el Indecopi a Seguros Rímac por discriminar a una joven con síndrome de Down. Aquí te contamos el caso y los argumentos para negar el pedido de la compañía aseguradora.

Por Redacción Laley.pe

jueves 21 de enero 2016

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Las empresas aseguradoras cometen un acto discriminatorio en caso nieguen un seguro de salud a una persona con síndrome de Down, aduciendo un «riesgo no asegurable» Esto es así porque las discapacidades congénitas como la mencionada no son sinónimo de enfermedad o defecto. Y, si bien las personas con habilidades diferentes requieren de ciertos tratamientos médicos como terapias de estimulación y otros, queda intacto su derecho a acceder a los servicios de aseguramiento privado como así lo hacen las personas que no tienen esta condición especial.

Así lo sentenció la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte de Lima al confirmar la sentencia de primera instancia que rechazó el pedido de Seguros Rímac de anular la decisión de Indecopi, la misma que sancionó a la empresa por impedir injustificadamente la suscripción de la hija del denunciante al seguro de asistencia médica “Red Salud”. De esta manera, se ratifica la multa de 45 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) impuesta a la compañía aseguradora en el 2012.

El caso

Todo empezó en octubre de 2010, cuando Miguel Céliz Campo acudió a Rímac en busca de un seguro de salud para su hija Sandra, una joven con síndrome de Down. Sin embargo, aduciendo que la condición de la joven representaba un “riesgo no asegurable”, la compañía le negó la suscripción. Ante la negativa, Céliz denunció a la empresa por infracción al Código de Defensa y Protección del Consumidor. Fue en 2012 que la Comisión de Protección del Consumidor y luego el Tribunal del Indecopi le dio la razón, multándose a Rímac por la suma antes mencionada.

Posteriormente, Rímac recurrió al Poder Judicial para lograr la nulidad de la resolución del Indecopi. No obstante, la sanción fue ratificada por el 26 Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, y la empresa volvió a impugnar la decisión en segunda instancia ante la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo.

Al revisar el recurso, la Sala concluyó lo mismo: Rímac no cumplió con su obligación de acreditar causas objetivas para denegar el seguro de salud a la joven, pues tan solo se limitó a explicar que el trato diferenciado se debía únicamente al hecho de que no tenía diseñado un servicio especial para personas en condiciones “de alta siniestralidad”. Para esto, se debe tomar en cuenta que la compañía privilegió el preconcepto de que esta discapacidad implicaba un alto riesgo de patologías o enfermedades futuras pese a ser un dato que no podía comprobar al no tener estadísticas oficiales en ese momento.

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