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¿Está facultada la Policía para investigar las infracciones de los trabajadores?

¿Está facultada la Policía para investigar las infracciones de los trabajadores?

Los efectivos policiales tienen la labor fundamental de garantizar el orden interno en la ciudadanía. Sin embargo, ante las faltas laborales cometidas por los trabajadores su función debe responder a ciertos límites que aquí te explicamos.

Por Redacción Laley.pe

sábado 23 de enero 2016

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Como se conoce, todo efectivo policial se encuentra obligado a preservar el orden colectivo. Es por ello que, ante una presunta falta laboral por parte de un trabajador dentro de una empresa privada, el efectivo puede ejercer su rol, aunque siempre con ciertos parámetros de acción.

Un aspecto muy importante que se debe tomar en cuenta al entender la función de los policías es que estos no son deliberantes ante ningún conflicto. Así lo señala el artículo 169 de la Constitución, el cual también incluye a las Fuerzas Armadas. Por lo tanto, una conducta parcializada o que busca el beneficio de alguno de los actores del conflicto (empleador – trabajador) configuraría una violación constitucional por parte del efectivo.

Revisemos a continuación cuáles son los límites de la participación policial en las faltas laborales cometidas por los trabajadores.

Pueden constar paralización de actividades de la empresa

Siempre que no exista Autoridad Administrativa de Trabajo con competencia la empresa donde se desarrolla una paralización de trabajadores, los policías serán responsables de constar los hechos. No obstante, y como lo señala el artículo 25 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, los efectivos no pueden calificar ni ejercer medidas administrativas al respecto.

No les corresponde participar en investigaciones sobre infracciones laborales

La facultad del empleador para investigar y sancionar una falta laboral es indelegable e intransferible. Los policías, por tanto, se encuentran impedidos de participar de una investigación por un caso de infracción laboral. En el artículo 31 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR se señala que, tampoco ante un proceso de despido el policía puede interferir. Si bien el empleador otorga un plazo de seis días para conocer los descargos del trabajado, este último no puede recurrir al efectivo policial para investigar la falta de la que se le acusa. 

No pueden prestar equipos ni servicios de indagación como el polígrafo

Tampoco pueden prestar equipos ni servicios de peritaje tales como exámenes de polígrafo en caso la empresa lo solicite. Esta prohibición quedó establecida por la Sentencia Nº 00273-2010-PA/TC del Tribunal Constitucional, al resolver el caso de una empresa que pretendió recurrir a la institución policial para practicar pruebas de polígrafo sobre sus trabajadores por una presunta falta laboral.

Pueden intervenir si es que el trabajador se niega a un dosaje etílico

La Policía está facultada para intervenir  cuando el trabajador se niega al dosaje etílico dentro de la empresa. De acuerdo con el literal e del artículo 25 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, los empleadores pueden realizar esta prueba siempre que se detecte indicios de embriaguez en alguno de los trabajadores durante el horario laboral. En caso de resistencia por parte del empleado, se puede recurrir a algún efectivo policial para que dé cuenta del hecho en el atestado. Vale recordar que la sola negativa al examen se considerará como reconocimiento de la conducta atribuida.

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