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Renuncia del padre a la nacionalidad peruana no impide autorización de viaje para el hijo

Renuncia del padre a la nacionalidad peruana no impide autorización de viaje para el hijo

La Corte Suprema ha establecido que la renuncia a la nacionalidad peruana es un derecho que puede ser ejercido sin sanciones ni consecuencias. Por esta razón, no podrá negarse la autorización de salida al extranjero que haya presentado para su menor hijo un padre que ya no ostenta la nacionalidad peruana. Lea aquí más detalles.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 27 de enero 2016

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La renuncia a la nacionalidad peruana del padre no puede ser considerada como una prueba de la falta de arraigo al país y, por lo tanto, no puede tomarse como elemento determinante para negar su solicitud para que se autorice el viaje de su menor hijo al extranjero. Incluso si el progenitor adquirió los pasajes identificándose con una nacionalidad distinta a la peruana.

Este criterio fue expresado en un reciente pronunciamiento de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema (Cas. N° 4457-2013-Lima), en la que además se señaló que la conductas descritas son facultades naturales que le corresponde al solicitante, y ejercerlas no significa crear un riesgo de que el menor no retorne al territorio nacional.

Veamos los hechos: un padre solicitó autorización judicial de viaje al extranjero para su menor hija, ya que deseaba llevarla de paseo a los EE.UU. durante las vacaciones escolares. Señaló que está divorciado de la madre de su hija y que, por un acuerdo extrajudicial, mantiene la tenencia sobre la menor desde hace dos años.

No obstante, la madre no prestó su consentimiento al viaje y presentó una oposición a la solicitud de autorización de viaje de la menor. Argumentó que el padre no tenía arraigo con el país debido a la renuncia de su nacionalidad peruana y a que solo realice trámites con su nacionalidad francesa.

El juez de la causa declaró infundada la oposición y autorizó el viaje de la menor a los Estados Unidos en compañía de su padre. Como fundamentos de su decisión sostuvo que el hecho de que el padre adquiriera los pasajes para la menor utilizando su nacionalidad francesa no implica sorprender a la autoridad administrativa. Además, de la entrevista realizada a la niña se pudo colegir su deseo de realizar el viaje; más aún, se supo que no era la primera vez que la menor salía del país con su progenitor. Asimismo, desestimó el argumento de la emplazada sobre la falta de arraigo del padre, pues él acreditó ser el presidente de una compañía hotelera muy prestigiosa en el Perú.

La Sala Revisora revocó la sentencia apelada y declaró fundada la oposición y, por lo tanto, denegó la salida de la menor. La Sala consideró la existencia de elementos que conllevaban a determinar la falta de arraigo del solicitante en el territorio nacional, tales como: la renuncia del demandante a la nacionalidad peruana por su resentimiento contra el Poder Judicial y la obtención de los pasajes utilizando su nacionalidad francesa. Estos hechos, a criterio de la Sala, causan incertidumbre acerca de que el solicitante cumpla con retornar a la menor al territorio nacional.

Al resolver el caso en última instancia, la Corte Suprema revocó la decisión de la Sala Superior, al afirmar que la renuncia a la nacionalidad peruana es parte de la legítima facultad que tiene el solicitante y ello no debió considerarse como elemento constitutivo de una hipotética falta de arraigo. Igualmente, la Suprema consideró que el acto de adquirir pasajes con la nacionalidad francesa es un natural ejercicio de una potestad que corresponde a cualquier ciudadano. Por ello, declaró fundado el recurso de casación.

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