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La incongruencia de algunas normas penales

La incongruencia de algunas normas penales

La jueza Clara Mosquera sostiene que las recientes sentencias por violencia contra la autoridad en aplicación del proceso inmediato obligatorio para casos de flagrancia resultan desproporcionales al compararlas con las impuestas para otros delitos graves donde se afectan bienes jurídicos de mayor trascendencia, tales como la vida y la salud.

Por Clara Mosquera Vásquez

miércoles 3 de febrero 2016

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En las últimas semanas ha sido materia de discusión las elevadas penas que se están imponiendo a las personas que incurren en la comisión del delito de violencia contra la autoridad en su forma agravada tipificado en el segundo párrafo del artículo 367 del Código Penal, cuya pena oscila entre los 8 y 12 años de pena privativa de libertad.

Los cuestionamientos de la opinión pública a las penas impuestas a los recientes casos, ha ocasionado que la Sala Plena de la Corte Suprema se reúna en el II Pleno Jurisdiccional Extraordinario en materia penal y procesal penal a fin de analizar la correcta interpretación de los delitos de violencia y resistencia a la autoridad y, por otro lado, para unificar criterios respecto a la aplicación del proceso inmediato en los procesos de flagrancia delictiva.

Consideramos que las penas establecidas en el segundo párrafo del artículo 368 del Código Penal son desproporcionadas frente a las penas a imponerse por la comisión de otros delitos donde se afectan bienes jurídicos de mayor trascendencia. Así, por ejemplo, si un conductor infringiendo las normas de tránsito causa lesiones a una persona, de no existir circunstancias agravantes ni atenuantes o sólo existan éstas últimas, la pena se establecerá dentro del tercio inferior de la pena establecida en el último párrafo del artículo 124 del Código Penal, esto es, entre 4 años y 4 años 8 meses de pena privativa de libertad. Por el contrario, si alguien abofetea a un efectivo policial, de no existir circunstancias agravantes ni atenuantes o sólo existan éstas últimas, la pena se establecerá dentro del tercio inferior de la pena establecida en el segundo párrafo del artículo 368 del Código Penal, esto es, entre 8 años y 9 años 4 meses de pena privativa de libertad.

Comparando las sanciones que recibirían quien hiere o mutila a alguien al conducir un vehículo infringiendo las normas de tránsito, con las que recibe alguien que abofetea a un efectivo policial, podemos afirmar que para nuestro ordenamiento legal, los bienes jurídicos integridad física y salud tienen menos valor que el bien jurídico protegido constituido por el libre ejercicio de la función pública.

Si bien coincidimos en que todo aquel que agrede a una autoridad merece una sanción, consideramos que ella no puede ser superior a aquella que se impone a quienes lesionan bienes jurídicos de mayor importancia como vida humana e integridad física y salud. Por ello no deja de llamar la atención que delitos como el de homicidio culposo sean sancionados con penas entre 4 y 8 años de pena privativa de la libertad, y el de lesiones culposas agravadas con penas entre 4 y 6 años de pena privativa de la libertad, por debajo de la pena que se impone por la comisión del delito de violencia contra la autoridad en su forma agravada.

Creemos incluso que una alternativa para sancionar a quienes agreden a autoridades es la pena de prestación de servicios a la comunidad, así, el agresor sería condenado a trabajar gratuitamente en beneficio de la sociedad, lo que permitiría que los sentenciados tomen conciencia del delito cometido, lo que no creemos que se logre con una pena privativa de la libertad.

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(*) Clara Celinda Mosquera Vásquez es magistrada del Juzgado Penal Especializado de Tránsito y Seguridad Vial de la Corte de Lima Norte.

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