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Comunicados de entidades públicas podrán impugnarse por acción popular

Comunicados de entidades públicas podrán impugnarse por acción popular

Los acuerdos del I Pleno Jurisdiccional Constitucional fueron dados a conocer. Los jueces supremos constitucionales resolvieron que un comunicado de una institución del Estado sí puede ser objeto de control constitucional mediante el proceso de acción popular. Conozca en la siguiente nota las demás determinaciones arribadas en el evento jurídico.

Por Karen Burbano De la Puente

jueves 4 de febrero 2016

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El 2 y 10 de diciembre del año pasado se realizó el I Pleno Jurisdiccional Supremo en materias Constitucional y Contencioso Administrativo. ¿Un comunicado de una entidad pública puede ser objeto de control constitucional mediante el proceso de acción popular? ¿Cabe la elevación en consulta del control difuso ejercido en autos o solo respecto de sentencias? Fueron algunos de los puntos sobre los cuales los jueces supremos constitucionales debatieron y resolvieron. Los acuerdos sobre dichas discusiones fueron publicados. 

Normas objeto de control en el proceso de acción popular 

La correcta identificación de las normas objeto de control en los procesos de acción popular no ha estado exenta de controversia; sin embargo, ello ha sido aclarado en las conclusiones del evento jurídico, publicado el 2 de febrero último en el diario oficial El Peruano

Sobre el particular, las interrogantes que se plantearon fueron: ¿un comunicado de una entidad pública puede ser objeto de control constitucional mediante el proceso de acción popular? En todo caso, ¿cuáles deben ser los criterios sobre la base de los cuales los jueces deben identificar las normas que son objeto de control en los procesos constitucionales de acción popular? 

Luego de escuchar los argumentos de los amicus curiae del pleno —Mijael Mendoza Escalante y Omar Cairo—, los jueces supremos concluyeron por unanimidad que un comunicado de una entidad pública sí puede ser objeto de control constitucional mediante el proceso de acción popular, siempre que se trate de una norma infralegal de carácter general que se incorpora al ordenamiento jurídico con vocación de permanencia. 

Asimismo, se acordó que para identificar las normas (reglamentos, normas administrativas, decretos y resoluciones de carácter general) que pueden ser objeto de control en los procesos constitucionales de acción popular, y, en consecuencia, evaluar su procedencia, los jueces deberán tomar en cuenta: la pertenencia al ordenamiento jurídico, consunción y generalidad. 

Control difuso en autos y sentencias 

Un segundo tema que fue llevado a debate fue el ejercicio jurisdiccional del control difuso en autos y sentencias. Al respecto, se cuestionó si cabe la elevación en consulta del control difuso ejercido en autos o, por el contrario, solo respecto de las sentencias. Además, se debería identificar cuáles son los criterios a ser observados por los jueces para ejercer el control difuso de la constitucionalidad normativa. 

Los jueces supremos dispusieron, también por unanimidad, que procede ejercer el control difuso de la constitucionalidad normativa contra autos. Su elevación en consulta deviene obligatoria si dicha resolución no es impugnada. 

También se señaló que, para el ejercicio del control difuso de la constitucionalidad normativa, los jueces deberán observar en el orden que se indican los siguientes criterios: primero, fundamentación de incompatibilidad constitucional concreta; luego, juicio de relevancia; tercero, examen de convencionalidad; cuarto, presunción de constitucionalidad; y, por último, interpretación conforme. 

Prórroga de competencia en contencioso administrativo 

El tercer punto se centró en la prórroga de la competencia, y se buscó responder si la figura resulta aplicable a algunos supuestos del proceso contencioso administrativo. 

En relación a este último asunto, se acordó, por mayoría, que las reglas del proceso civil sobre la prórroga de competencia son aplicables, en lo que resulten pertinentes, al proceso contencioso – administrativo, siempre que se trate de casos en los que se pueda poner en riesgo los derechos fundamentales de los justiciables a la tutela jurisdiccional (que contiene el derecho de acceso a los tribunales) y para preservar sus derechos a la igualdad y al debido proceso.

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