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Marco Arenas: ¿por qué se le condenó por homicidio simple y no por parricidio?

Marco Arenas: ¿por qué se le condenó por homicidio simple y no por parricidio?

Aunque existe suficiente información que acredita la cercanía y convivencia familiar entre el homicida y la desaparecida empresaria María Castillo, el vínculo que ambos tuvieron no fue adoptivo. Al menos, no desde la perspectiva legal.

Por Ana Bazo Reisman

miércoles 3 de febrero 2016

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A poco más de dos años del homicidio de la empresaria panadera María Rosa Castillo, finalmente fue emitida una sentencia condenatoria. Marco Arenas Castillo y su expareja Fernanda Lora Paz fueron condenados por la Cuarta Sala Penal para Reos en Cárcel de la Corte de Lima a 20 años de prisión el pasado miércoles 27 de enero. Tras la lectura, Arenas Castillo expresó su conformidad, mientras que Lora Paz adelantó que apelaría la decisión.

Sin embargo, el cargo por parricidio que en un inicio imputó la Fiscalía contra los acusados en busca de una condena a 35 años fue cambiado por el de homicidio simple. De modo que Arenas Castillo fue hallado culpable como autor y Lora Paz como cómplice de ese último delito. Esto se debió a que la defensa de Marco Arenas pudo acreditar la falta del vínculo que, hasta el momento de la acusación, se creía oficial: el adoptivo.

Homicida no fue declarado legalmente como hijo adoptivo por la víctima

Cabe recordar que para el delito de parricidio corresponde, según el Código Penal, una sanción no menor de 15 años de pena privativa de la libertad, siendo esta aumentada a 25 años o más cuando la conducta se realiza bajo circunstancias como la alevosía, el lucro o el uso de fuego, las mismas que – se creía – encajaban con el caso Arenas Castillo.

Pero, si bien el parricidio se configura cuando existe un grado de parentesco o lazo adoptivo, se comprobó que, en vida, María Rosa Castillo no realizó un trámite oficial de adopción luego de que la madre biológica, Isabel García Bobadilla, entregara a Marco a la familia Arenas.

Pese a ello, y como lo señalan su partida de nacimiento y documento de identidad, Marco Arenas Castillo fue inscrito con el apellido de la víctima, lo cual simulaba una condición de adoptante y adoptado.

Esto es así porque Walter Arenas Navarro, esposo de María Rosa, cometió delito de falsedad al momento de declararlo como hijo para obtener una partida de nacimiento. De manera que, pese a que el ilícito penal cometido por Arenas Navarro ya prescribió, la Sala  ordenó el envío de copias del expediente a la Fiscalía, pues recientemente Arenas Navarro realizó un trámite notarial que declara como heredero de los bienes conyugales a Marco Arenas (Exp. N° 23374-2013). Fue debido a esta irregular adopción que el cargo de parricidio perdió piso en la acusación fiscal.

Tampoco pudo comprobarse homicidio calificado

Una vez descartada la figura del parricidio, la acusación fiscal se condujo por la vía del homicidio calificado. Sin embargo, la Sala también rechazó esta imputación. ¿Las razones? La fiscalía no pudo comprobar que en la consumación del crimen habían actuado los agravantes de crueldad o lucro, ferocidad y  uso de fuego, situaciones propias de este delito.

Refutada esta tesis en un primer momento, la fiscalía reformuló la misma imputación  pero solo por el uso de fuego como agravante. Sin embargo, la instancia judicial también descartó este elemento, dado que, de acuerdo al segundo parágrafo del artículo 107 del Código Penal sobre homicidio calificado, el uso de fuego tan solo configura un agravante si es que «pone en peligro la vida o salud de otras personas».

En el caso concreto, el cuerpo de la víctima fue carbonizado en medio de un lugar descampado en la localidad de Manchay y con única presencia del perpetrador (se presume que también estuvo Fernanda Lora en la escena), por lo que la acusación quedó sin sustento.

Así, la Sala concluyó que el delito cometido por Arenas Castillo fue el de homicidio simple. Es preciso señalar que el homicidio simple se configura, como lo indica el artículo 106 del Código Penal, cuando una persona mata a otra sin que se reproduzcan otras circunstancias agravantes ni existan vínculos consanguíneos o adoptivos.

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