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Pericia contable puede desvirtuar presunción de inocencia en el peculado

Pericia contable puede desvirtuar presunción de inocencia en el peculado

Mediante un reciente pronunciamiento, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema ha sostenido que el informe pericial contable puede desvirtuar la presunción de inocencia si con él se puede determinar la existencia de un perjuicio patrimonial en el delito de peculado. Sin embargo, es necesaria la concurrencia de otras pruebas. Entérate más aquí.

Por Redacción Laley.pe

jueves 4 de febrero 2016

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El informe pericial contable que determina la existencia de un perjuicio patrimonial en el delito de peculado es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del procesado.

A esta conclusión llegó la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia en el Recurso de Nulidad N° 253-2014. En este proceso, el valor probatorio de la pericia contable se determinó junto con las demás pruebas que permitieron enervar la presunción de inocencia.

Resumamos el caso: diversos funcionarios de la Empresa Nacional de la Coca (ENACO), en Ayacucho, fueron denunciados por el delito de peculado luego de verificarse la existencia de boletas de venta similares y que los montos ingresados al sistema eran distintos a los consignados en las boletas emitidas. Para ello –sostuvo la fiscalía– dichos funcionarios presentaron boletas de venta falsificadas.

Durante el proceso, fue presentado el informe pericial contable donde se determinó la existencia de una doble emisión de algunas boletas de venta, lo que fue acompañado por el informe pericial ampliatorio que corroboraba la existencia de varias boletas no ingresadas a la caja de la institución.

Por este motivo, la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho condenó a los funcionarios por la comisión del delito de peculado. No obstante, uno de los sentenciados interpuso recurso de nulidad contra la sentencia que lo condenó como autor de peculado a cuatro años de pena privativa de libertad suspendida e inhabilitación de tres años.

En su recurso, el procesado sostuvo que no se había valorado correctamente las pruebas y que, además, se había vulnerado la presunción de inocencia que lo asiste, pues las boletas se habían emitido por error involuntario. Además, argumentó que en otro proceso por falsificación de documentos se determinó que no se había demostrado la falsificación de las boletas, por lo que debía absolverse.

La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema concluyó que al proceso se había incorporado una hoja informativa donde se evidenciaba la doble emisión de boletas de venta, a lo que se suman el informe pericial contable y el informe pericial contable ampliatorio. Sobre la base de esta documentación, la Suprema afirmó que quedó demostrada la responsabilidad penal del recurrente.

En consecuencia, la Corte declaró no haber nulidad en la condena de cuatro años que se le impuso como autor de peculado. Sin embargo, declaró la nulidad de la sentencia de inhabilitación e impuso una de un año, porque esta debía ser proporcional a la pena privativa de libertad impuesta.

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