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¿Cómo simplificar el trámite de los procesos de amparo, cumplimiento y hábeas data?

¿Cómo simplificar el trámite de los procesos de amparo, cumplimiento y hábeas data?

El autor expone cinco propuestas que, a su criterio, serían clave para acelerar los trámites de ciertos procesos en materia constitucional y fortalecer así la administración de la Justicia.

Por Jaime Abanto Torres

martes 1 de marzo 2016

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Muchos abogados, litigantes e instituciones se quejan de lo dilatado del trámite de los procesos de amparo, cumplimiento y hábeas data. Sin embargo, la culpa no es solo de los jueces, normalmente sobrecargados de expedientes originados por demandas que contienen pretensiones que no necesariamente son de competencia de la justicia constitucional, sino de la justicia  ordinaria. Gran parte de la culpa la tiene el legislador, como veremos a continuación.

1.- En primer lugar, a fin de respetar la tutela de urgencia y la sumarización procedimental en el trámite de los procesos de amparo, hábeas data y cumplimiento, debe suprimirse la etapa del saneamiento procesal concebida para los procesos ordinarios mas no para los procesos constitucionales. 

Así, las excepciones y defensas previas deben ser resueltas sin trámite alguno en la sentencia. Con ello se evitaría los traslados, la congestión en el despacho del  Juez para dictar las resoluciones de saneamiento procesal, las apelaciones y sus concesorios, la formación del cuaderno y el retraso en el dictado de la sentencia.

2.- En segundo lugar, debe eliminarse el pedido de nulidad del auto admisorio, pues el medio adecuado para impugnarlo es el recurso de apelación.

3.- En tercer lugar, el recurso de apelación debe ser fundamentado. No es posible que se conceda apelaciones sin expresión de agravios.

4.- Ello permitiría que, en cuarto lugar, se elimine los trámites de expresión de agravios y de su absolución en segunda instancia, trámites dilatorios y hasta inoficiosos en la práctica judicial que sólo generan dilación en el señalamiento de la fecha de la vista de la causa.

5.- Así, en quinto lugar, al recibirse el expediente en segunda instancia debe  señalarse día y hora para la vista de la causa, con citación de oficio a los abogados para que informen oralmente si lo tienen a bien.

Consideramos que toda norma procesal es perfectible. A varios años de vigencia del Código Procesal Constitucional resulta necesario hacerle algunas reformas puntuales como las señaladas, con las que el trámite de los procesos de amparo, cumplimiento y habeas data se simplificará notablemente.

Además para la mejora de la justicia constitucional, debe tenerse en cuenta las recomendaciones del Informe Defensorial N° 172 “Estudio del proceso de amparo en el Distrito Judicial de Lima: fortaleciendo la justicia constitucional[i]”, así como las siguientes propuestas:

1.- Una adecuada selección de jueces honestos, competentes e independientes.

2.- Una adecuada selección de auxiliares jurisdiccionales, honestos y competentes.

3.- Una capacitación adecuada a los jueces y auxiliares jurisdiccionales en Derecho Constitucional, Derechos Humanos y Derecho Procesal Constitucional.

4.- Un trabajo serio de sistematización de la jurisprudencia por parte del Tribunal Constitucional y el Poder Judicial.

5.-  Que se brinde a los jueces constitucionales todo el apoyo que se ha brindado a los jueces civiles con subespecialidad comercial[ii].

Consideramos que así el Poder Judicial podrá orientarse hacia el cumplimiento de su rol tutelar, en la vanguardia de la defensa de los derechos constitucionales de las personas.


[ii] ABANTO TORRES, Jaime David. Hacia una simplificación de los procesos de amparo, cumplimiento y hábeas data Reflexiones desde la experiencia judicial. En Gaceta Constitucional N° 53. Lima, Gaceta Jurídica, mayo de 2012, pp. 387-394.

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(*) Jaime David Abanto Torres es abogado por la Universidad de Lima y con estudios en la Maestría en Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Además, es juez titular del 1° Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima.

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