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César Acuña sí puede ser sancionado por entregar dinero a electores

César Acuña sí puede ser sancionado por entregar dinero a electores

El candidato admitió haber pagado a una asociación de comerciantes en Chosica, pero aseguró que su conducta no sería sancionable porque norma que la prohíbe fue publicada pasada la fecha de inicio del proceso electoral. ¿Será así de sencilla la situación para el líder de APP? Aquí te contamos.

Por Ana Bazo Reisman

miércoles 17 de febrero 2016

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Otro destape periodístico vuelve a poner en aprietos al candidato presidencial César Acuña Peralta. Esta vez, imágenes y testimonios revelaron que el líder del partido Alianza para el Progreso entregó S/ 10 mil a una asociación de comerciantes en el mercado de Chosica la semana pasada. Esto, con el fin de construir un muro de contención que protegería la zona de los huaicos que por estas fechas se producen.

Pero, si bien Acuña reconoció haber pagado dicha suma, el vocero del partido, Vladimir Paz de la Barra, explicó que la prohibición de dádivas o regalos en medio del contexto electoral que fue establecida por la nueva Ley de Partidos Políticos no es aplicable. ¿Las razones? El abogado sostuvo que, por tratarse de un proceso electoral iniciado el 18 de octubre de 2015 y de una norma publicada recién el 17 de enero de este año, la no retroactividad de las leyes hace imposible el planteamiento de alguna sanción.

Sin embargo, es preciso aclarar que el acto cuestionado, realizado el miércoles 10 de febrero, no se relaciona con la inscripción electoral, sino con una conducta que sí es pasible de sanción al producirse los efectos de la norma vigente desde enero. Por lo pronto, tanto el Jurado Electoral Especial Lima Centro 1 como la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) ya iniciaron las investigaciones.

Norma puede aplicarse en caso no relacionado a la inscripción

La explicación es sencilla. En nuestro país, las normas rigen a partir de su entrada en vigencia, es decir, al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano y, excepcionalmente, desde la fecha que la propia norma indique. Entonces, cuando una norma jurídica entra en vigor, despliega sus efectos normativos y es aplicable a toda situación actual que cumpla con los supuestos de hecho, incluso si han surgido antes de su entrada en vigencia. Así, el Tribunal Constitucional ha sostenido que aplicar una norma a situaciones aún vivas no implica retroactividad alguna (teoría de los hechos cumplidos).

Como se conoce, el artículo 42 de la Ley Nº 30414, que modifica la Ley de Partidos Políticos, estableció –tras su publicación el pasado mes de enero– que las organizaciones políticas están “prohibidas de efectuar la entrega, promesa u ofrecimiento de dinero, regalos, dádivas u otros obsequios de naturaleza económica, de manera directa o a través de terceros, salvo aquéllos que constituyan propaganda electoral, en cuyo caso no deberán exceder del 0.5 % de la UIT por cada bien entregado como propaganda electoral”.

Además, la norma indica que una acción como esa configura una falta grave que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) sanciona con el pago obligatorio de 100 UIT en un plazo que no exceda los 30 días. Sin embargo, el mayor costo de esta conducta es la sanción que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) puede imponer, esto es, la exclusión definitiva de la carrera electoral.

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