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La imputación de pagos y el derecho de prepago en créditos a consumidores

La imputación de pagos y el derecho de prepago en créditos a consumidores

El autor comenta los alcances de las recientes modificaciones al Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, así como al Reglamento de Transparencia de la Información. Sobre el particular, destaca que en las relaciones de consumo con usuarios se haya dispuesto no aplicar las reglas del Código Civil sobre el pago de deudas, a fin que la imputación se haga del modo más favorable al deudor.

Por Rolando Castellares Aguilar

miércoles 17 de febrero 2016

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Mediante la Resolución SBS N° 652-2016, que rige desde el 10 de febrero de este año y que deberá implementarse hasta el 31 de diciembre próximo, se han dispuesto algunos ajustes al Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito (Res.SBS N° 6523-2013) y al Reglamento de Transparencia (Res.SBS N° 8181-2012), básicamente en dos materias que aún vienen generando conflictos en las relaciones de consumo entre clientes y empresas de sistema financiero, a pesar que ya están regulados desde hace buen tiempo. Nos referimos a la (i) imputación de pagos y al (ii) derecho de prepago.

En lo que respecto a la tarjeta de crédito, el tarjetahabiente tiene la alternativa de pagar sus consumos a la fecha de cada corte, ya sea según el saldo que evidencie el uso de su línea de crédito rotativo, o según las cuotas que haya elegido en oportunidad de hacer el consumo. Así, cuando el deudor mantiene más de un crédito y no hace el pago total de su deuda, o aun cuando en una sola relación crediticia adeudase varios conceptos (capital, intereses, comisiones, gastos, seguros, etc), surge el problema de la imputación del pago.

El Código Civil (CC), en su artículo 1257, contiene la regla básica en esta materia, siendo la secuencia IGC (intereses, gastos, capital, en ese orden), salvo pacto en contrario. El mismo CC, en su artículo 1259 señala la regla de imputar a la deuda menos garantizada, solo ante iguales garantías a la más onerosa para el deudor, y ante igualdad, a la más antigua, y ante falta de determinación, imputar en forma proporcional.  

En el caso de las relaciones de consumo con usuarios, estas reglas del CC no rigen, al haberse dispuesto normas especiales de protección, a fin que la imputación se haga del modo más favorable al deudor.

Así, los pagos parciales que hace un usuario, deben imputarse evitando generar un agravamiento desproporcionado para el deudor. En el caso de pago de créditos en cuotas, debe imputarse primero al que tiene mayor tasa de interés, y en ese orden a las demás deudas, y solo luego a los saldos de capital de cada deuda revolvente, dividido entre el factor revolvente, en forma decreciente. Ante deudas con la misma tasa de interés, la imputación debe ser al crédito más antiguo.

Respecto al derecho de prepago, que es un derecho solo de los usuarios, también se toma distancia del artículo 1658 CC, que  admite el prepago solo en el caso de créditos que no generan intereses. Este derecho de los usuarios ha sido clasificado por la SBS en prepagos de hasta y mayores a dos cuotas, denominándolos como adelantos de pago y pago anticipado, respectivamente, conllevando solo estos últimos (prepagos mayores a 2 cuotas) el derecho de recalcular el costo del crédito; sin haberse precisado si ese monto mayor a 2 cuotas deben ser 3 cuotas o más, o cualquier suma que sea mayor a 2 cuotas.

Las empresas al recibir un pago anticipado (más de 2 cuotas), deben recabar una constancia de la elección hecha por el deudor, entre mantener el monto de sus cuotas (lo que significa reducir el plazo) o disminuirlo (lo que significa mantener el plazo original). Ante la falta de elección expresa, se mantendrá invariable el monto de las cuotas, reduciendo el plazo del crédito, lo que generará menos costo del crédito.

La norma señala que el deudor que hace un prepago por monto no mayor a 2 cuotas (pago adelanto), puede requerir antes o al momento de efectuar el prepago, que tenga la calidad de pago anticipado (o sea con descuento de intereses y comisiones), lo que no resulta clara si para que proceda ese tratamiento es suficiente que el deudor lo requiera; o, es necesario que el banco lo acepte, como sería lo correcto. No ha sido aclarada esta disposición y puede generar conflictos innecesarios. Cuando el usuario haya negociado o haya señalado bajo constancia otro orden de imputación de pagos, primará tal acuerdo voluntario, debiendo el banco en esos casos mantener la constancia del acuerdo.

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(*) Rolando Castellares es abogado especializado en Derecho Bancario y Derecho Financiero. Socio Principal de Castellares Abogados Consultores.

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