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El juez no puede actuar pruebas de oficio para desconocer unión de hecho

El juez no puede actuar pruebas de oficio para desconocer unión de hecho

La Corte Suprema ha determinado que los jueces no podrán disponer medios probatorios de oficio que puedan eliminar o restringir los derechos de quien solicita el reconocimiento de una unión de hecho. ¿El motivo? Ello atentaría contra el derecho a la defensa de la demandante. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

viernes 19 de febrero 2016

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El juez no podrá ampararse en la facultad para disponer de pruebas de oficio en el proceso (artículo 194 del Código Procesal) con la finalidad de desestimar el reconocimiento de una unión de hecho, bajo el fundamento de que esta afecta el derecho de terceros. Ello constituiría una violación al derecho a la defensa (contradicción) toda vez que el uso extraordinario de esta facultad debe estar correctamente motivada.

Este criterio fue expuesto por una reciente sentencia de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema, recaída en la Cas. Nº 2864-2014-Lambayeque y publicada en el diario oficial El Peruano (01/02/2016).

Veamos los hechos: una mujer solicitó que se reconozca judicialmente la unión de hecho que mantuvo con su pareja desde el año 1997 hasta el 2005. Además pretendía que, como consecuencia de ello, se reconozca que el predio que habían adquirido durante esos años de convivencia es uno sujeto al régimen de sociedad de gananciales.

El juez de fondo reconoció la unión de hecho. Sin embargo, el emplazado decidió interponer un recurso de apelación.

La Segunda Sala Civil de la Corte Superior modificó el periodo de unión de hecho que mantuvieron las partes y señaló que esta se inició el 20/12/1999 y culminó el 02/03/2002. Asimismo, decidió incorporar al proceso la partida de defunción de una mujer, quien habría procreado dos hijos con el conviviente, documento que certificó que esta falleció el 19/12/1999. La Sala incorporó esta prueba al proceso en aplicación del artículo 194 del Código Procesal Civil, el cual regula la atribución de los jueces de disponer pruebas de oficio.
 
Dicha partida constató, en opinión de la Sala Superior, que la relación habida entre las partes no puede abarcar los periodos señalados por la demandante, ya que no puede existir dos relaciones convivenciales al mismo tiempo. Hechos suficientes que motivaron a la Sala Civil a revocar la sentencia de primera instancia. 
 
Ante dicha decisión, la demandante presentó recurso de casación. En dicha sede, la Corte Suprema determinó que la prueba de oficio constituye una facultad conferida por el ordenamiento al juzgador a fin de que este pueda disponer la actuación de medios probatorios adicionales y pertinentes que estime necesario para resolver el conflicto. Además precisó la Suprema que “esta herramienta deberá ser usada de manera excepcional y se exige su motivación adecuada”.
 
Del mismo modo, la Corte advirtió que la Sala Superior no tuvo en cuenta que la incorporación de la partida de defunción de la segunda pareja del demandado, en uso de la facultad que le otorga el artículo 194 del Código Procesal Civil, transgrede el derecho de contradicción de la demandante ya que no se le ha brindado la oportunidad de que esta pueda defenderse.
 
Por dichos criterios, la Suprema concluyó que ad quem violó el derecho a la defensa y a la adecuada motivación de su decisión. En consecuencia, la Corte declaró fundado el recurso de casación y dispuso la nulidad de la sentencia recurrida. Además, ordenó que la sala superior emita nueva sentencia donde se realice un análisis acucioso de los hechos y medios probatorios ya que podría estar afectando a los intereses de terceros.

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