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Inscribirán a deudores judiciales morosos en 24 horas

Inscribirán a deudores judiciales morosos en 24 horas

La norma que crea el Registro de Deudores Judiciales Morosos (REDJUM) prevé que si la ficha de registro de deudor judicial moroso, enviado por el juzgado competente, cumple con los requisitos establecidos se procederá a registrar en el sistema de datos del Deudor Judicial Moroso. Mayor información en la siguiente nota.

Por Redacción Laley.pe

viernes 19 de febrero 2016

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Con mucha expectativa, en diciembre de 2014 se publicó  el reglamento de la Ley que crea el Registro de Deudores Judiciales Morosos, Ley N° 30201; ahora, catorce meses después, se ha creado el Registro de Deudores Judiciales Morosos (REDJUM), adscrito al Registro Nacional de Gerencia de  Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General del Poder Judicial.

En la resolución administrativa del Poder Judicial (N° 024-2016-CE-PJ), publicado el 3 de febrero último en el diario oficial El Peruano, se ha aprobado también una directiva (N° 001-2016-CE-PJ) en donde se establece los procedimientos de inscripción y cancelación en el registro de deudores judiciales morosos, así como el procedimiento de expedición de certificado de deudor judicial moroso.

Procedimiento de inscripción

Para que se lleve a cabo la inscripción de un deudor judicial moroso en el registro se debe cumplir determinadas acciones. En primer lugar, se debe realizar la recepción y verificación de la ficha de registro; para ello, el juzgado remite los documentos para la inscripción en el registro. Luego de ello, el Registro Distrital de Deudores Judiciales Morosos (REDIDJUM) recibe dicha ficha remitida por el juez competente y copia certificada de la resolución que declara el estado del Deudor Judicial Moroso. Por último, se debe verificar el correcto llenado de la ficha de registro y la conformidad de los documentos anexos.

Luego de ello, se procede a la inscripción de la ficha de registro en la base de datos del REDJUM. Sin embargo, puede presentarse dos panoramas que el REDIDJUM deberá determinar: Si la ficha de registro cumple con los requisitos establecidos (artículo 5 del Reglamento de la Ley N° 30201), se procederá a registrar en el sistema de datos del Deudor Judicial Moroso, en el plazo de 24 horas; y si la fecha de registro no cumple con los requisitos establecidos, se devuelve los documentos al juzgado con las observaciones detectadas en el plazo de 24 horas recibido.

Para la emisión del reporte de inscripción, el REDIDJUM emitirá un reporte de inscripción dentro de las 24 horas, y de igual forma se remitirá al juzgado. Asimismo, para el archivo de documentación, el REDIDJUM custodia las ficha del registro, con sus correspondientes anexos en el archivo físico creado para tal fin, garantizando las medidas de seguridad necesarias para su conversación.

De igual forma, la directiva indica cuáles serán los procedimientos de cancelación en el registro de deudores judiciales morosos, así como los procedimientos de expedición de certificado de deudor judicial moroso. Para dichos casos, existen anexos específicos para realizar dichos trámites. Descárgalos aquí.

Revisa aquí la resolución administrativa y directiva del Poder Judicial:

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