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Hasta S/ 2 millones de recompensa por colaborar en captura de terroristas

Hasta S/ 2 millones de recompensa por colaborar en captura de terroristas

Ejecutivo aprobó y publicó el reglamento de la ley que otorga retribuciones económicas a quienes proporcionen datos que conlleven a la detención de delincuentes y miembros de grupos armados. En el caso de jefes de bandas criminales o autores de delitos de alta lesividad, el colaborador recibiría entre S/ 100 mil y S/ 500 mil.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 24 de febrero 2016

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Aquellos ciudadanos que colaboren con las autoridades para la ubicación y detención de criminales serán beneficiarios de un monto compensatorio establecido. Las cantidades ya se encuentran fijadas por escalas y van desde los S/ 100 mil hasta los S/ 2 millones, según el grado jerárquico que ocupe el sujeto identificado dentro de la organización criminal.

Así lo dispone el Decreto Supremo Nº 011-2016-PCM, que aprueba el reglamento del Decreto Legislativo Nº 1180. La norma será acatada obligatoriamente por todos los agentes de la Policía Nacional del Perú, así como de las Fuerzas Armadas, además de las entidades difusoras de la norma, que son el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa. Asimismo, la norma establece el funcionamiento de la Comisión Evaluadora de Recompensas contra el Terrorismo y la Comisión Evaluadora de Recompensas contra la Criminalidad, organismos adjuntos que se encargarán del procedimiento y la votación para el otorgamiento del beneficio.

El procedimiento constará de cinco etapas en las que primero se recibirá la información proporcionada para su posterior verificación hasta la formulación del expediente de recompensa, su evaluación y el consecuente pago del beneficio. Es preciso señalar que cada fase contará con un plazo máximo de 30 días, pudiendo estos prorrogarse con la justificación debida.

Millonarias retribuciones

La suma compensatoria en el caso de integrantes o miembros de grupos armados llegará a los S/ 100 mil, mientras que en el de cabecillas alcanzará el medio millón de soles. Dentro esta última categoría, se considerarán tres tipos de jefaturas terroristas: mandos políticos, mandos militares y mandos logísticos. De otro lado, las colaboraciones que conlleven a la detención de dirigentes o secretarios generales terroristas serán recompensadas hasta con S/. 2 millones.

Por su parte, los otros delitos graves comprendidos en los procesos de colaboración van desde el secuestro, la trata de personas, la violación al secreto de las comunicaciones, la pornografía infantil, el tráfico ilícito de drogas, el lavado de activos hasta el sicariato y el homicidio calificado, entre otros. Cualquier contribución determinante para la captura de integrantes o partícipes de estos delitos será premiada hasta con S/ 100 mil. En el caso de informar sobre autores o partícipes de delitos de alta lesividad con repercusión nacional o internacional, la suma ascenderá hasta a S/ 150 mil. Finalmente, el informante cuya colaboración garantice la captura de jefes o cabecillas de organizaciones criminales será recompensado hasta con medio millón de soles.  

Cabe precisar que los montos invertidos en la recompensa no afectarán de manera adicional  el tesoro público, pues serán las instituciones competentes las que destinen parte de su presupuesto anual para cubrirlos.

Colaboradores permanecerán anónimos

Con el objetivo de preservar la seguridad integral del ciudadano que contribuya con información relevante para la captura de criminales, el funcionario policial o militar le asignará un código secreto durante todo el procedimiento. Así, los datos reales del colaborador serán únicamente custodiados por el instructor de la unidad y no se anexarán al expediente de recompensa.   

Además, con previa declaratoria de herederos y en caso de que el colaborador fallezca antes de recibir la retribución económica, los miembros directos de su familia podrán ser beneficiarios del monto.

Otro aspecto que dispone la norma la prohibición del beneficio para policías y miembros de las Fuerzas Armadas que se encuentren tanto en actividad como en retiro. Sin embargo, esta última excepción podrá revertirse siempre que haya transcurrido un año como mínimo desde el pase a retiro.

Decreto Supremo Nº 011-2016-PCM

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